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Derecho público chileno

DictamenN° OF144.569 de 202631 jul 2026

Actuaciones de la Tesorería General por cobranza de créditos con aval del Estado

Fecha
31 de julio de 2026
Materia
Organización administrativa del Estado y competencia de la CGR
Criterio
Aplica Jurisprudencia
Fuentes legales
Ley 10336 art/6 inc/3, ley 20027
Descriptores
TGR, atribuciones, cobranza de créditos con aval del Estado, CAE
Cita
Dictamen N° OF144.569 de 2026

Resumen

La Contraloría se abstiene de dictaminar sobre la legalidad de esas cobranzas porque las materias ya fueron resueltas por tribunales de justicia o están sometidas a su conocimiento, conforme al artículo 6°, inciso tercero, de la ley N° 10.336.

Sumario de la Contraloría

Materias referidas a las actuaciones de la Tesorería General de la República por la cobranza de los créditos con aval del Estado de la ley Nº 20.027, han sido resueltas o se encuentran actualmente sometidas al conocimiento de los tribunales de justicia, por lo que esta Entidad de Control debe abstenerse de dictaminar sobre tales aspectos, según lo mandata el artículo 6°, inciso tercero, de la ley Nº 10.336

Texto íntegro

N° OF144569 Fecha: 31-07-2026 Mediante diversas presentaciones se ha solicitado a esta Contraloría General un pronunciamiento para que se determine la legalidad de las actuaciones de la Tesorería General de la República (TGR) por las acciones de cobranza realizadas en contra de los recurrentes por los créditos con aval del Estado (CAE), a que se refiere la ley N° 20.027, basándose en el dictamen N° 54.539, de 2011, de este origen.

Estiman los recurrentes, que aquel pronunciamiento se encontraría tácitamente derogado por la ley N° 20.634, que otorga beneficios a los deudores del crédito con garantía estatal y modifica la citada ley N° 20.027.

Sobre la materia, cabe indicar que el artículo 6°, inciso tercero, de la ley N° 10.336, de Organización y Atribuciones de la Contraloría General de la República, impide a esta Entidad Fiscalizadora emitir pronunciamiento en aquellos casos en que se plantea un asunto de naturaleza litigiosa o que esté sometido al conocimiento de los tribunales de justicia.

En tal sentido, corresponde señalar que las materias descritas respecto de las cuales se solicita pronunciamiento, a la fecha, ya han sido resueltas por los tribunales de justicia o están actualmente sometidas a su conocimiento, de manera que no resulta procedente que esta Contraloría General dictamine sobre tales aspectos.

Saluda atentamente a Ud., Por orden de la Contralora General de la República nombre reservado

Jefe de División de Contabilidad y Finanzas Públicas