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Derecho público chileno

DictamenN° OF109.690 de 20269 jun 2026

Cursa con alcances la resolución N° 8, de 2026, del Servicio de Registro Civil e identificación

Fecha
9 de junio de 2026
Materia
Contratación pública, licitaciones y compras
Criterio
Aplica Jurisprudencia
Fuentes legales
ley 19886 art/51 inc/2, dto 661/2024 hacie art/180 lt/c, ley 19886 art/10 inc/2, dto 661/2024 hacie art/119
Descriptores
Facultades CGR, toma de razón, aprobación bases licitación pública
Cita
Dictamen N° OF109.690 de 2026

Relaciones

Este documento se refiere a

Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N° OF109690 Fecha: 09-06-2026 Esta Contraloría General ha dado curso a la resolución del epígrafe, que aprueba las bases para la licitación pública para la contratación del servicio de provisión de plataforma usuaria y servicios relacionados, pero cumple con hacer presente que el Servicio de Registro Civil e Identificación, en la etapa de aclaraciones, deberá precisar en el Sistema de Información y Gestión de Compras y Contrataciones del Estado, que, atendida la posibilidad de prorrogar el respectivo acuerdo de voluntades, en los términos previstos en el N° 9.5, la vigencia de la unión temporal de proveedores ha de considerar, también, la duración de esa eventual ampliación, acorde con los artículos 51, inciso segundo, de la ley N° 19.886 y 180, letra c), del decreto N° 661, de 2024, del Ministerio de Hacienda, lo que se ha omitido consignar en el N° 1.9, párrafo séptimo (aplica el oficio N° E166828, de 2025, de este origen).

En la misma oportunidad, deberá aclarar que la suscripción del contrato sólo podrá efectuarse una vez transcurrido el plazo de diez días hábiles contados desde la notificación de la resolución de adjudicación, conforme lo previenen los artículos 10, inciso segundo, de la citada ley N° 19.886, y 119, inciso final, del referido decreto N° 661, de 2024, lo que se ha omitido señalar en el N° 9 del anexo N° 1.1 (aplica el oficio E165174, de 2025).

Sin perjuicio de lo señalado, en lo referente al equipamiento requerido en el punto 3.4 de las Bases Técnicas, entre otros, se hace presente a ese servicio que, en lo sucesivo, debe evaluar fundadamente la pertinencia de adquirir los equipos computacionales -que en esta ocasión se platea arrendar-, a través de los diversos mecanismos que contempla la normativa, por medio de la Dirección de Compras y Contratación Pública, a efectos de ajustarse a los principios de eficiencia, eficacia y economía.

Con los alcances que anteceden, se ha tomado razón del acto administrativo de la suma.

Saluda atentamente a Ud., nombre reservado

Contralora General de la República