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Derecho público chileno

DictamenN° E48.874 de 20204 nov 2020

Reembolso de gastos de reserva de hotel a contratada a honorarios por comisión de servicios no realizada

Fecha
4 de noviembre de 2020
Materia
Previsión y seguridad social de funcionarios
Criterio
Aplica Jurisprudencia
Fuentes legales
Ley 18834 art/11
Descriptores
HACIE, personal a honorarios, comisión de servicios, suspensión actividad, reembolso gastos
Cita
Dictamen N° E48.874 de 2020

Resumen

Contraloría concluye que procede restituir los gastos de reserva de alojamiento, aunque se pagaran con tarjeta de un tercero, pues lo contrario implicaría enriquecimiento sin causa para el Fisco; no hay derecho a viático al no realizarse la comisión.

Sumario de la Contraloría

Procede restituir los gastos efectuados por la servidora a honorarios que se indica, en el contexto de una comisión de servicios que no se llevó a cabo

Relaciones

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Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

Nº E48874 Fecha: 04-XI-2020 Se ha dirigido a esta Contraloría General la Subsecretaría de Hacienda para consultar si es posible reembolsar a la señora nombre reservado, profesional contratada a honorarios por esa Secretaría de Estado, los gastos pagados con la tarjeta de crédito de un tercero -su cónyuge- con motivo de la reserva en un hotel para cumplir una comisión de servicios en la ciudad de Fukoka, Japón, durante los días 5 al 11 de junio de 2019.

Expone al efecto, que se trata de un gasto efectuado en el marco de una actividad planificada por ese servicio, la que, en definitiva, no se realizó y que, de no efectuarse el reembolso, se produciría un enriquecimiento sin causa a favor del Fisco.

Sobre el particular, resulta necesario recordar, en primer término, que según lo previsto en el artículo 11 de la ley N° 18.834, y conforme a lo señalado, entre otros, en el dictamen N° 18.433, de 2018, quienes prestan servicios a la Administración en virtud de un convenio a honorarios no poseen la calidad de funcionarios públicos, y tienen como principal norma reguladora de sus relaciones el propio contrato.

De este modo, es dable inferir que, si bien los contratados a honorarios no se rigen por la referida normativa estatutaria, es posible concederles derechos o beneficios análogos a los establecidos para los servidores a quienes sí se les aplica ese texto legal, en la medida que ello se haya acordado en el respectivo contrato y se cumplan las mismas condiciones y requisitos exigidos para que los funcionarios públicos los impetren. Así lo ha concluido el dictamen N° 19.448, de 2009, de esta Institución Contralora.

Ahora bien, de los antecedentes tenidos a la vista aparece que el convenio a honorarios celebrado entre la interesada y la entidad recurrente, aprobado mediante el decreto TRA N° 289/10/2019, de 2019, de la Subsecretaría de Hacienda, establece, en su cláusula quinta, la posibilidad de que la contratada sea designada para trasladarse fuera del lugar de desempeño habitual de los servicios, concediéndole el derecho a percibir una suma de dinero equivalente al monto del viático correspondiente al grado 2° de la Escala Única de Sueldos, para cubrir los gastos de alojamiento y alimentación en que deba incurrir.

Como puede advertirse, la recurrente tenía derecho al pago del viático cuando se realizaran comisiones de servicio que lo generaran, beneficio que tiene como finalidad compensar los gastos en alimentación y alojamiento incurridos en cumplimiento de estas.

En este contexto, es necesario mencionar que los dictámenes N°s. 16.096, de 2017, y 2.033, de 2019, de este origen, han permitido excepcionalmente a los funcionarios públicos el pago mediante el uso de tarjetas de débito o crédito, personales o institucionales, cuando ese medio de pago haya sido utilizado para efectos de adquirir bienes y/o servicios necesarios para el cumplimiento de las labores encomendadas y, especialmente, cuando la naturaleza o el monto de esa transacción hagan indispensable recurrir a ese tipo de instrumentos.

Además, que los dictámenes N°s. 51.247, de 2009 y 60.595, de 2012, han puntualizado que resulta contrario a derecho y pugna con los principios que informan nuestra legislación, el que existan desembolsos realizados por un servidor público con motivo del cumplimiento de sus labores que no sean reintegrados, por involucrar ello un enriquecimiento sin causa para la Administración.

Pues bien, en atención a que la comisión de servicios en definitiva no se realizó, la recurrente no tiene derecho a percibir el viático de rigor, pero sí corresponde que se le reembolsen los gastos en que incurrió para la reserva del alojamiento, sin que sea obstáculo para ello el hecho de que el pago respectivo haya sido efectuado mediante la tarjeta de crédito de un tercero.

Saluda atentamente a Ud., nombre reservado

Contralor General de la República