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Derecho público chileno

DictamenN° E337.321 de 202325 abr 2023

Convenios de cooperación internacional con ACNUR y ejecución de recursos públicos

Fecha
25 de abril de 2023
Materia
Organización administrativa del Estado y competencia de la CGR
Criterio
Genera Jurisprudencia
Descriptores
Relaciones internacionales, suscripción convenio internacional ACNUR, atribuciones, ejecución recursos públicos
Cita
Dictamen N° E337.321 de 2023

Resumen

No se ejecutaron recursos públicos con ocasión de los convenios suscritos por los organismos indicados con ACNUR, pues estos no contemplaban erogaciones presupuestarias y no se advirtieron desembolsos ni acuerdos complementarios que las dispusieran.

Sumario de la Contraloría

De acuerdo con los antecedentes recabados en su oportunidad, no se habrían ejecutado recursos públicos con ocasión de los convenios de cooperación internacional suscritos por los organismos de la Administración del Estado que se indican con la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados. Atiende oficio N°19.206, de 2022, de la Cámara de Diputadas y Diputados

Relaciones

Este documento se refiere a

Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

Nº E337321 Fecha: 25-IV-2023 Se ha dirigido a esta Contraloría General el Prosecretario de la Cámara de Diputadas y Diputados, a requerimiento del Diputado señor Enrique Lee Flores, quien solicita un pronunciamiento en relación con el dictamen N° E267186, de 2022, de este origen, en el cual se concluyó que el Gobierno Regional de Magallanes y de la Antártica Chilena y las Municipalidades de Arica, Valparaíso, Estación Central, Santiago, Ñuñoa, La Pintana, Recoleta, Concepción, Talcahuano y Puerto Natales, no se ajustaron a derecho al suscribir -en forma independiente entre sí- con la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados, convenios de cooperación internacional que disponían la incorporación de los referidos organismos de la Administración al programa “Ciudades Solidarias” desarrollado por esa oficina.

Dicho pronunciamiento, por las razones que detalla, determinó que la celebración de tales convenios constituyó una invasión al ámbito propio de la potestad que la Carta Fundamental le confiere al Jefe de Estado para conducir las relaciones internacionales, y ordenó a los organismos mencionados arbitrar las providencias que según el ordenamiento correspondan a fin de corregir la irregularidad referida.

En este contexto, el peticionario consulta, en términos generales, por la determinación de los recursos públicos que habrían ejecutado tales entidades públicas en el marco de los convenios celebrados.

Sobre el particular, es del caso anotar que con ocasión de la emisión del dictamen indicado se solicitaron los informes pertinentes y se tuvieron a la vista copias de los correspondientes convenios.

Así, por una parte, cabe tener presente que la cláusula séptima de los respectivos acuerdos de cooperación internacional dispone que el convenio suscrito “no implica de por sí erogaciones presupuestarias para las partes”. Ello sin perjuicio de las erogaciones que se establezcan o se relacionen con la ejecución de programas específicos derivados de acuerdos complementarios.

Por la otra, en los antecedentes recabados no se advirtió la existencia de desembolsos de recursos públicos con ocasión de los convenios celebrados, como tampoco la suscripción de “acuerdos complementarios” que hayan establecido “programas específicos” que dispusieran erogaciones en conformidad con lo previsto en la citada cláusula séptima de los acuerdos de cooperación internacional tenidos a la vista.

En razón de lo anterior, el citado dictamen N° E267186, de 2022, no formuló reproches en relación con la materia consultada por el recurrente, sin que en esta oportunidad se aporten nuevos antecedentes que permitan variar esa determinación.

Saluda atentamente a Ud.

nombre reservado

Contralor General de la República