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Derecho público chileno

DictamenN° D80 de 202623 feb 2026

Obligación municipal de habilitar comentarios ciudadanos en transmisiones del concejo

Fecha
23 de febrero de 2026
Materia
Municipalidades y administración local y regional
Criterio
Genera Jurisprudencia
Fuentes legales
Ley 18695 art/84 inc/6, ley 21534
Descriptores
MUN, concejo municipal, sesiones públicas, transmisión, requisitos, comentarios personas mediante medios electrónicos, inexistencia normativa
Cita
Dictamen N° D80 de 2026

Resumen

No se advierte infracción normativa, pues la ley solo exige transmitir y publicar las sesiones del concejo, sin obligar a habilitar un medio electrónico para comentarios del público durante la transmisión.

Sumario de la Contraloría

Normativa no obliga a los municipios a habilitar un medio electrónico para que las personas efectúen comentarios durante la transmisión de las sesiones públicas del concejo municipal

Texto íntegro

N° D80 Fecha: 23-02-2026 I. Antecedentes Una persona bajo reserva de identidad denuncia que la Municipalidad de La Florida, al momento de transmitir a través de internet las sesiones del concejo comunal, limitaría la posibilidad de que los ciudadanos efectúen comentarios en la misma página.

Requerida al efecto, la citada entidad informó, en síntesis, que la transmisión de las sesiones del concejo municipal se ha ajustado a las disposiciones de la ley N° 21.534.

II. Fundamento jurídico Sobre el particular, cabe señalar que el inciso sexto del artículo 84 de ley N° 18.695, modificado por la ley N° 21.534, establece que las sesiones públicas del concejo municipal deberán ser transmitidas simultáneamente, por cualquier medio electrónico capaz de emitir imagen y voz.

Asimismo, agrega que deberán publicarse las grabaciones de las sesiones en la página web institucional y/o en alguna plataforma de libre acceso en internet, y se hará constar el enlace a ella en la página institucional o en otras plataformas oficiales de información al público, dentro de las setenta y dos horas siguientes a su celebración, y mantenerse disponibles por el plazo mínimo de tres años.

III. Análisis y conclusión En este sentido, cabe destacar que, si bien la normativa expuesta regula la transmisión simultánea de las sesiones públicas del concejo municipal, no contempla ninguna disposición que obligue a los municipios a habilitar un medio electrónico para que las personas puedan efectuar comentarios durante la transmisión, en los términos que plantea el interesado.

En consecuencia, no se advierte infracción normativa en la actuación contra la cual se reclama.

Saluda atentamente a Ud., nombre reservado

Contralor General de la República (S)