Rectificación de dictamen sobre bonificación a trabajadores de recolección de residuos municipales
- Fecha
- 2 de septiembre de 2026
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Fuentes legales
- Ley 20744 art/uni, ley 18695 art/3 lt/f, ley 18695 art/25, ley 18695 art/14, ley 18695 art/65 inc/1 lt/a, ley 18695 art/65 inc/2, ley 18695 art/79 lt/b, ley 18695 art/81, ley 18695 art/82 lt/a
- Descriptores
- MUN, bonificación trabajadores de empresas de recolección de basura, transferencia de recursos, plazo presentación antecedentes SUBDERE, pérdida bonificación, error u omisión evidente, modificación presupuestaria, acuerdo concejo
- Cita
- Dictamen N° D403 de 2026
Resumen
Se rectifica el dictamen por error en la cita de artículos de la ley N° 18.695 sobre aseo, autonomía financiera municipal y aprobación del presupuesto, manteniéndose vigente en lo demás.
Sumario de la Contraloría
Rectifica dictamen Nº D401, de 2026, por razones que indica
Texto íntegro
N° D403 Fecha: 02-09-2026 Con ocasión de una presentación de la Municipalidad de Angol en la que consultaba sobre la posibilidad de que ese municipio, con recursos propios, otorgue a los trabajadores que realizan labores relativas a la recolección de residuos sólidos domiciliarios, la bonificación contemplada en la ley N° 20.744, se emitió el dictamen N° D401, de 2026.
Sin embargo, en ese documento se incurrió en un error en la cita de ciertos artículos de la ley N° 18.695, por lo que mediante el presente pronunciamiento se procede a su rectificación.
En efecto, las citas que corresponde realizar son al artículo 3°, letra f), de la ley N° 18.695, que establece dentro de las funciones privativas de las municipalidades el aseo y ornato de la comuna; en tanto su artículo 25, precisa que a la unidad encargada de dicha función le compete velar por el aseo de las vías públicas, parques, plazas, jardines y, en general, de los bienes nacionales de uso público en la comuna, por el servicio de extracción de basura y por la construcción, conservación y administración de sus áreas verdes.
Del mismo modo, son los artículos 14 y 65 de esa misma ley los que disponen que las municipalidades gozarán de autonomía para la administración de sus finanzas, y que el alcalde requerirá el acuerdo del concejo para aprobar el presupuesto municipal y sus modificaciones.
Finalmente, la elaboración de dicho instrumento y sus modificaciones corresponden al alcalde como máxima autoridad edilicia, quien debe presentarlos oportunamente al concejo municipal, para su aprobación o rechazo, en conformidad con lo dispuesto en los artículos 65, letra a) e inciso segundo, 79, letra b), y 81 y 82, letra a), de la ley N° 18.695.
Téngase por rectificado sólo en dichos términos el dictamen N° D401, de 2026, manteniéndose vigente en todo lo demás.
Saluda atentamente a Ud., nombre reservado
Contralora General de la República