Retención de devoluciones de impuesto a la renta por deudas del crédito solidario universitario
- Fecha
- 23 de diciembre de 2014
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Fuentes legales
- ley 19989 art/1, cci art/2515, dto 297/2009 EDUCA art/4, dto 297/2009 EDUCA art/5, dto 297/2009 EDUCA art/6, dto 297/2009 EDUCA art/12
- Descriptores
- servicios públicos, funciones y atribuciones
- Cita
- Dictamen N° 99.779 de 2014
Resumen
Las retenciones se ajustan al procedimiento previsto, que contempla un trámite de aclaración y el ejercicio de acciones legales. La prescripción de la deuda debe alegarse judicialmente, no en sede administrativa.
Sumario de la Contraloría
Retenciones de las devoluciones de impuestos a la renta por montos impagos de crédito solidario universitario se encuentran sujetas al procedimiento previsto al efecto
Relaciones
Este documento se refiere a
- Aplica Dictamen N° 34.763 de 2010
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 99.779 Fecha: 23-XII-2014 Don nombre reservado, se ha dirigido a esta Contraloría General, solicitando se declaren ilícitos los actos administrativos que ordenaron a la Tesorería General de la República retener, sin su autorización previa, determinadas sumas de dinero de las devoluciones de impuestos a la renta a que tenía derecho, correspondientes a deudas del fondo solidario de crédito universitario. Añade, que cursó estudios en la Pontificia Universidad Católica de Valparaíso entre los años 1984 a 1989, y que nunca concurrió a reprogramar la deuda de crédito solidario universitario existente, por cuanto esta prescribió de acuerdo a las reglas generales contenidas en el derecho común, por lo que requiere se ordene la restitución de las sumas retenidas por el referido organismo. Requerido su informe, la Tesorería General de la República expresó que el Administrador del Fondo de Crédito Universitario Solidario de la Universidad Católica de Valparaíso, desde el año 2005, ha informado una deuda que el peticionario mantiene con dicha Casa de Estudios, en razón de lo cual en los años 2006, 2007 y 2014 ese servicio retuvo los montos que indica de la devolución del impuesto a la renta del recurrente. Por su parte, el Ministerio de Hacienda expuso que ni la Tesorería General de la República ni esa Cartera de Estado se encuentran facultadas para determinar si lo adeudado por el ocurrente a la Pontificia Universidad Católica de Valparaíso se encuentra prescrito. Seguidamente, el Ministerio de Educación, manifestó que compete al Administrador del Fondo Solidario de Crédito Universitario intervenir en los compromisos de índole económico que existan entre los alumnos y las instituciones de educación superior, derivadas de este tipo de créditos, referidos a pagos y retenciones de la devolución de impuestos a la renta. Cabe destacar, que la Pontificia Universidad Católica de Valparaíso señaló que las retenciones que se realizaron de conformidad al artículo 1° de la ley N° 19.989, consistieron en cobros administrativos autorizados por la ley, llevados a cabo antes de que venciera el plazo de 5 años contemplado por el artículo 2.515 del Código Civil, para la prescripción de las acciones ordinarias. Agrega, que no puede atribuirse efecto a este modo de extinguir obligaciones pues no ha sido declarada por el tribunal competente. También se tuvo a la vista el informe de la Universidad Católica del Norte. Al respecto, el artículo 1° de la ley N° 19.989, facultó a la Tesorería General de la República para retener de la devolución anual de impuestos a la renta que correspondiere a los deudores del crédito solidario universitario regulado por la ley N° 19.287 que -Modifica la Ley N°18.591 y Establece Normas Sobre Fondos Solidarios de Crédito Universitario- y sus modificaciones, los montos del mismo que se encontraren impagos según lo informado por la entidad acreedora, en la forma que establezca el reglamento, e imputarlos al pago de la mencionada deuda. Enseguida, los artículos 4° y 5° del decreto N° 297, de 2009, del Ministerio de Educación, que aprobó el reglamento que fija el procedimiento para la retención de la devolución del impuesto a la renta por parte de la Tesorería General de la República, ordenan a los administradores de los fondos solidarios del crédito universitario la confección de una nómina de los morosos de los mismos y de los montos que se encontraren vencidos o impagos y su notificación previa a practicar dicha medida. A su vez, el artículo 6° del citado decreto prescribe que quienes figuren en tales listados, una vez notificados por el administrador que serán sujetos de retención de la devolución de impuestos, tendrán el plazo de 10 días para solicitar a aquel la aclaración de su situación en aquellos casos en que consideren que, o bien ha operado algún modo de extinguir las obligaciones, o el monto que se consigna como adeudado no está correcto. Añade su inciso final, que una vez vencido el plazo indicado sin interponerse tal requerimiento, el afectado podrá recurrir al tribunal competente de acuerdo a las reglas generales. Luego, su artículo 12 dispone que el Ministerio de Educación, con las nóminas consolidadas que le proporcionen los respectivos administradores, deberá verificar el cumplimiento de los requisitos que establece ese reglamento y emitir un certificado de conformidad para aquellas que los satisfagan, el que será remitido, junto con las listas de deudores, a la Tesorería General de la República para los efectos que practique el correspondiente descuento. Precisado lo anterior, es dable advertir que de los antecedentes tenidos a la vista aparece que el solicitante cursó estudios en la Pontificia Universidad Católica de Valparaíso entre los años 1984 a 1989 y para su financiamiento suscribió determinado número de pagarés, con el propósito de garantizar las obligaciones contraídas. Ahora bien, del procedimiento de retención de la devolución de impuestos y pago de los montos adeudados de que se trata, se evidencia que los deudores del crédito solidario universitario regulado por la ley N° 19.287 y sus modificaciones, pueden recurrir al trámite de aclaración ya referido, lo que no obsta al ejercicio de las acciones y recursos que prevé la ley. Finalmente, en cuanto a la alegación de que la deuda proveniente del fondo solidario de crédito universitario se encontraría prescrita, cabe señalar que esta institución es un modo de extinguir las acciones y derechos ajenos por no haberse ejercido éstos por cierto lapso de tiempo y que debe ser alegada judicialmente por quien quiera aprovecharse de ella, de manera que la instancia administrativa no es la pertinente para que se oponga o declare la prescripción extintiva, sino que ésta debe ser hecha valer por el interesado en sede jurisdiccional (aplica criterio contenido en el dictamen N° 34.763, de 2010, de este origen). Transcríbase a la Tesorería General de la República, a los Ministerios de Hacienda y de Educación y a las universidades Pontificia Católica de Valparaíso y Católica del Norte. Saluda atentamente a Ud. nombre reservado
Contralor General de la República