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Derecho público chileno

DictamenN° 99.727 de 201423 dic 2014

Asignación del artículo 1° de la ley N° 19.536 y desempeño efectivo en unidades específicas

Fecha
23 de diciembre de 2014
Materia
Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones
Criterio
Aplica Jurisprudencia
Fuentes legales
ley 19536 art/1, ley 20642 art/23, ley 20717 art/23, ley 19882 art/quincuagésimo noveno
Descriptores
asignaciones
Cita
Dictamen N° 99.727 de 2014

Resumen

El cobro se ajusta a derecho, pues la recurrente no percibió válidamente la asignación al ejercer transitoriamente un cargo directivo fuera de las unidades exigidas por la norma.

Sumario de la Contraloría

Recurrente careció del derecho a percibir la asignación establecida en el artículo 1° de la ley N° 19.536, en el periodo que indica, ya que no se desempeñó en forma efectiva y permanente en un puesto de trabajo que reúna las condiciones exigidas por esa norma

Texto íntegro

N° 99.727 Fecha: 23-XII-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora nombre reservado, funcionaria del Servicio de Salud Antofagasta, reclamando en contra de la decisión de dicho organismo, en orden a requerirle la devolución de lo que se le pagó entre diciembre de 2013 y marzo de 2014, por concepto de la asignación prevista en el artículo 1° de la ley N° 19.536. Al respecto, esa institución expresó, en síntesis, que la recurrente no debió recibir el citado beneficio, ya que durante el aludido periodo, no se desempeñó efectivamente en los puestos de trabajo cuyas labores dan derecho al entero de ese estipendio.

Sobre el particular, cabe recordar que el precepto en análisis, otorgó una bonificación extraordinaria trimestral, durante los años 1997 y 1998, tanto a las enfermeras, matronas y enfermeras matronas de planta, incluidas las suplentes, o a contrata, que trabajen en las condiciones que allí se expone, en unidades de emergencia, cuidados intensivos, neonatología y maternidades, como a los empleados de las carreras mencionadas que ejerzan cargos directivos en esas unidades y a los que cumplan funciones de supervisión por resolución administrativa, en las mismas dependencias.

Enseguida, conviene agregar que el emolumento en estudio, fue extendido para los años 2013 y 2014, por los artículos 23 de la ley N° 20.642 y 23 de la ley N° 20.717, respectivamente. Por su parte, la jurisprudencia de esta Entidad de Control contenida, entre otros, en el dictamen N° 60.433, de 2008, ha manifestado que para la percepción de la asignación en comento, es requisito indispensable que los servidores laboren efectiva y permanentemente en alguna de las unidades previamente detalladas. Conforme a lo anterior, de la documentación tenida a la vista, aparece que la interesada percibió, entre diciembre de 2013 y marzo de 2014, la referida bonificación extraordinaria, época durante la cual, conservando su plaza titular, ejerció en forma transitoria y provisional el cargo de Directora del Hospital de Tocopilla, suplencia especial que, por tratarse de un empleo de alta dirección pública, se encuentra prevista en el artículo quincuagésimo noveno de la ley N° 19.882. Ahora bien, dado que las tareas propias de la aludida plaza directiva, no fueron cumplidas en las unidades que indica el anotado artículo 1° de la ley N° 19.536, sino que en la Dirección de ese centro asistencial, es dable concluir que la recurrente no reunió los requisitos necesarios para percibir la asignación en estudio en el periodo en análisis, motivo por el cual el cobro de que se trata se ajusta a derecho. Finalmente, en relación a la solicitud de la señora nombre reservado, en orden a que se le condone total o parcialmente lo adeudado, o se le otorguen facilidades para su restitución, se remiten los antecedentes a la Contraloría Regional de Antofagasta, con el fin de que se pronuncie acerca de dicha petición. Transcríbase al Servicio de Salud Antofagasta y a la mencionada Sede Regional. Saluda atentamente a Ud. nombre reservado

Contralor General de la República