No procede conceder montepío que se reclama, por cuanto la interesada no contrajo matrimonio con el causante con la antelación que exige la ley ni se configuran…
- Fecha
- 21 de marzo de 2017
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Fuentes legales
- ley 20735 art/10 num/5, dfl 2/68 INTER art/121
- Descriptores
- carab, montepío viuda
- Cita
- Dictamen N° 9.944 de 2017
Sumario
No procede conceder montepío que se reclama, por cuanto la interesada no contrajo matrimonio con el causante con la antelación que exige la ley ni se configuran situaciones de excepción que permiten su otorgamiento
Relaciones
Este documento se refiere a
- Aplica Dictamen N° 24.347 de 2016
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 9.944 Fecha: 21-III-2017 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora nombre reservado, abogada, en representación de doña nombre reservado, viuda de don nombre reservado, exfuncionario de Carabineros de Chile, para solicitar que a su mandante se le otorgue un montepío en el régimen de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile, en atención a los argumentos que expone.
Al respecto, cabe señalar que a partir del 1 de junio de 2014, el artículo 10, N° 5, de la ley N° 20.735, reemplazó el artículo 121 del decreto con fuerza de ley N° 2, de 1968, del ex Ministerio del Interior, Estatuto del Personal de la mencionada entidad policial, disponiendo, en lo pertinente, que tienen derecho al montepío, en primer grado, la viuda o viudo, imponiéndole como exigencia para acceder al beneficio en cuestión, haber contraído matrimonio con el causante, a lo menos con tres años de anterioridad a su deceso, salvo que a esa época existieran hijos comunes, que la cónyuge se encontrare embarazada o que aquel falleciere en acto determinado del servicio.
En este contexto, es necesario consignar, según fuese precisado en el dictamen N° 24.347, de 2016, de este origen, que los requisitos para obtener la pensión que se reclama, se deben verificar al momento de su delación, esto es, en el instante en que la ley hace el llamado a entrar en su goce.
Ahora bien, de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que la interesada contrajo matrimonio con el individualizado exservidor el día 6 de mayo de 2013, por lo que, a la data del fallecimiento de ese último -20 de abril de 2016-, no habían transcurrido los tres años exigidos por el anotado precepto y tampoco se encontraba en alguna de las situaciones de excepción indicadas.
Por consiguiente, cabe concluir que a la señora nombre reservado no le asiste el derecho a ser titular del montepío solicitado, por no cumplir con los requisitos que lo hacen legalmente procedente.
Saluda atentamente a Ud.
Por orden del Contralor General de la República nombre reservado
Jefe de Departamento de Previsión Social y Personal