Ir al contenido
BuscadorConstitucional

Derecho público chileno

DictamenN° 9.944 de 201721 mar 2017

No procede conceder montepío que se reclama, por cuanto la interesada no contrajo matrimonio con el causante con la antelación que exige la ley ni se configuran…

Fecha
21 de marzo de 2017
Materia
Previsión y seguridad social de funcionarios
Criterio
Aplica Jurisprudencia
Fuentes legales
ley 20735 art/10 num/5, dfl 2/68 INTER art/121
Descriptores
carab, montepío viuda
Cita
Dictamen N° 9.944 de 2017

Sumario

No procede conceder montepío que se reclama, por cuanto la interesada no contrajo matrimonio con el causante con la antelación que exige la ley ni se configuran situaciones de excepción que permiten su otorgamiento

Relaciones

Este documento se refiere a

Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N° 9.944 Fecha: 21-III-2017 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora nombre reservado, abogada, en representación de doña nombre reservado, viuda de don nombre reservado, exfuncionario de Carabineros de Chile, para solicitar que a su mandante se le otorgue un montepío en el régimen de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile, en atención a los argumentos que expone.

Al respecto, cabe señalar que a partir del 1 de junio de 2014, el artículo 10, N° 5, de la ley N° 20.735, reemplazó el artículo 121 del decreto con fuerza de ley N° 2, de 1968, del ex Ministerio del Interior, Estatuto del Personal de la mencionada entidad policial, disponiendo, en lo pertinente, que tienen derecho al montepío, en primer grado, la viuda o viudo, imponiéndole como exigencia para acceder al beneficio en cuestión, haber contraído matrimonio con el causante, a lo menos con tres años de anterioridad a su deceso, salvo que a esa época existieran hijos comunes, que la cónyuge se encontrare embarazada o que aquel falleciere en acto determinado del servicio.

En este contexto, es necesario consignar, según fuese precisado en el dictamen N° 24.347, de 2016, de este origen, que los requisitos para obtener la pensión que se reclama, se deben verificar al momento de su delación, esto es, en el instante en que la ley hace el llamado a entrar en su goce.

Ahora bien, de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que la interesada contrajo matrimonio con el individualizado exservidor el día 6 de mayo de 2013, por lo que, a la data del fallecimiento de ese último -20 de abril de 2016-, no habían transcurrido los tres años exigidos por el anotado precepto y tampoco se encontraba en alguna de las situaciones de excepción indicadas.

Por consiguiente, cabe concluir que a la señora nombre reservado no le asiste el derecho a ser titular del montepío solicitado, por no cumplir con los requisitos que lo hacen legalmente procedente.

Saluda atentamente a Ud.

Por orden del Contralor General de la República nombre reservado

Jefe de Departamento de Previsión Social y Personal