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Derecho público chileno

DictamenN° 9.916 de 20155 feb 2015

Revalidación en Chile de diploma extranjero y equivalencia a título profesional para cargo público

Fecha
5 de febrero de 2015
Materia
Probidad, transparencia e inhabilidades
Criterio
Genera Jurisprudencia
Fuentes legales
dfl 4/90 MINER art/uni lt/a, dfl 153/81 EDUCA art/6
Descriptores
Títulos y diplomas
Cita
Dictamen N° 9.916 de 2015

Resumen

El diploma revalidado por un grado académico terminal asimilable a título profesional habilita al funcionario para ocupar su plaza en la Comisión Chilena de Energía Nuclear, pues la Universidad de Chile certificó su equivalencia.

Sumario de la Contraloría

Diploma de bachelor of science with mayor in physics, otorgado en india, que fue revalidado por un grado académico terminal, equivalente a un título profesional permite ocupar un cargo profesional, grado 7, en la Comisión chilena de energía nuclear

Relaciones

Pronunciamientos posteriores sobre este

Este documento se refiere a

Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N° 9.916 Fecha: 05-II-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor nombre reservado, solicitando un pronunciamiento que determine si el señor nombre reservado, funcionario de la Comisión Chilena de Energía Nuclear, cumple con las exigencias educacionales necesarias para ocupar su actual empleo de profesional, grado 7.

Al respecto, la Universidad de Chile manifestó que el diploma de Bachelor of Science with Mayor in Physics, otorgado al citado servidor en India, fue revalidado por el grado de Licenciado en Ciencias con mención en Física, de carácter terminal, motivo por el cual equivale a un título profesional, mientras que la mencionada entidad empleadora señaló que, a su juicio, aquél puede desempeñar el puesto de que se trata.

Sobre el particular, cabe recordar que de acuerdo a lo dispuesto en el artículo único, letra a), del decreto con fuerza de ley N° 4, de 1990, del Ministerio de Minería, para optar a la señalada plaza, se requiere poseer un título profesional.

Enseguida, es menester hacer presente que la jurisprudencia de esta Institución de Control, contenida en el dictamen N° 63.566, de 2014, ha expresado que podrá existir una equivalencia entre un título profesional y un grado académico, en la medida que las universidades que los confieren, acorde con sus disposiciones orgánicas, declaren que esos grados, por ser terminales y no conducentes a un título profesional, son asimilables a estos últimos.

Por otra parte, conviene destacar que según lo previsto en el artículo 6° del decreto con fuerza de ley N° 153, de 1981, del Ministerio de Educación y lo precisado en el dictamen N° 27.922, de 1989, de este origen, compete a la Universidad de Chile la atribución privativa y excluyente de reconocer, revalidar y convalidar grados académicos y títulos profesionales obtenidos en el extranjero, sin perjuicio de lo señalado en los tratados internacionales.

Enseguida, debe puntualizarse que de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 3° del decreto universitario exento N° 0030.203, de 2005, de esa casa de estudios, se entiende por revalidación la certificación de equivalencia entre un título profesional o un grado académico concedido en el extranjero, con el respectivo título profesional conferido por la Universidad de Chile u otras instituciones nacionales de educación superior universitaria, trámite que implica otorgarles el mismo valor que estos últimos, tal como se manifestó en el dictamen N° 50.404, de 2014, de este origen.

En consecuencia, considerando que el diploma entregado al aludido funcionario en India, fue revalidado por un grado académico terminal y asimilable a un título profesional, procede concluir que este último habilita al señor nombre reservado para ocupar su actual plaza.

Transcríbase a la Comisión Chilena de Energía Nuclear y a la Universidad de Chile.

Saluda atentamente a Ud.

nombre reservado

Contralor General de la República Subrogante