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Derecho público chileno

DictamenN° 99.035 de 201422 dic 2014

Incentivo al retiro del artículo 12 de la ley N° 20.734 y bonificaciones de los artículos 8° y 9°

Fecha
22 de diciembre de 2014
Materia
Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones
Criterio
Aplica Jurisprudencia
Fuentes legales
ley 20734 art/12, ley 20734 art/8, ley 20734 art/9
Descriptores
estatutos, estatuto administrativo general, remuneraciones
Cita
Dictamen N° 99.035 de 2014

Resumen

La Contraloría ratifica que los funcionarios del artículo 12 de la ley N° 20.734 no tienen derecho a las bonificaciones de permanencia y antigüedad, por no estar expresamente contemplados en esa disposición.

Sumario de la Contraloría

Ratifica dictamen N° 47.828, de 2014, de este origen, concluyendo que los funcionarios a que se refiere el artículo 12 de la ley N° 20.734 no tienen derecho a los beneficios de los artículos 8° y 9° de esa ley

Relaciones

Este documento se refiere a

Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N° 99.035 Fecha: 22-XII-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General don nombre reservado, ex funcionario de la Subsecretaría del Trabajo, solicitando nuevamente un pronunciamiento que le reconozca el derecho a percibir conjuntamente con el beneficio de incentivo al retiro a que se refiere el artículo 12 de la ley N° 20.734, las bonificaciones especiales de permanencia y de antigüedad previstas en los artículos 8° y 9° de ese texto legal. Requerida al efecto, la Dirección de Presupuestos manifiesta, en síntesis, que no procede otorgar al recurrente los bonos que reclama, puesto que de la historia de la ley N° 20.734 no se infiere que la intención del acuerdo alcanzado entre el Gobierno y la Agrupación Nacional de Empleados Fiscales (ANEF), haya sido la de extender esos beneficios a los servidores a que alude el precitado artículo 12. Sobre el particular, cabe manifestar que mediante el oficio N° 59.155, de 2014, esta Entidad Fiscalizadora informó al interesado que en su caso debía ser aplicado el criterio contenido en el dictamen N° 47.828, de esa anualidad, el que ya se había referido a la misma materia planteada en su petición. En efecto, este último pronunciamiento concluyó que los funcionarios indicados en el artículo 12 de la ley N° 20.734 no tienen derecho a los beneficios regulados en los artículos 8° y 9° de esa preceptiva, por no haber sido expresamente contemplados en la disposición señalada en primer lugar. En consecuencia, y considerando que el peticionario no ha acompañado antecedentes nuevos que permitan alterar el criterio mencionado, procede ratificar el dictamen N° 47.828, de 2014, de esta Contraloría General. Transcríbase a la Dirección de Presupuestos. Saluda atentamente a Ud.

nombre reservado

Contralor General de la República