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Derecho público chileno

DictamenN° 9.882 de 201116 feb 2011

Devolución de retenciones en contrato de obras públicas con recepción con reservas

Fecha
16 de febrero de 2011
Materia
Obras públicas y concesiones
Fuentes legales
dto 75/2004 moopp art/150, dto 75/2004 moopp art/169
Descriptores
vialidad
Cita
Dictamen N° 9.882 de 2011

Resumen

Contraloría no cursa la resolución que autoriza la devolución de retenciones, pues no consta la reparación de los daños del acta de recepción con reservas y no se cumplen los requisitos del reglamento para esa medida.

Sumario de la Contraloría

Representa resolución de la Dirección de Vialidad que, entre otras medidas, autoriza la devolución de retenciones del contrato “Mejoramiento Ruta Collipulli – Termas de Pemehue, Sector Curaco-Cruce a Niblinto, Tramo Km. 9,64 a Km. 41,14”

Texto íntegro

N° 9.882 Fecha: 16-II-2011 La Contraloría General no ha dado curso a la resolución N° 866, de 2010, de la Dirección de Vialidad que, entre otras medidas, autoriza la devolución de retenciones del contrato “Mejoramiento Ruta Collipulli – Termas de Pemehue, Sector Curaco-Cruce a Niblinto, Tramo Km. 9,64 a Km. 41,14”; Comuna de Collipulli, Provincia de Malleco, Novena Región, por cuanto no consta que se hayan reparado los daños indicados en el acta de recepción con reservas, de 25 de marzo de 2010, que el contratista debió subsanar dentro del plazo fijado por el inspector fiscal mediante oficio N° 10.499, de 2010.

Al respecto, cabe agregar que la Dirección General de Obras Públicas, a través del oficio N° 1.024, de 2010, denegó la solicitud del contratista en orden a que los referidos daños fueran calificados como extraordinarios y ajenos a toda previsión, conforme a lo dispuesto por el artículo 150 del decreto N° 75, de 2004, del Ministerio de Obras Públicas, Reglamento para Contratos de Obras Públicas.

Por consiguiente, siendo de cargo del contratista el costo de la reparación de los daños a que se ha venido haciendo mención, al no existir la calificación antes aludida, se advierte que no se cumplen los requisitos contemplados en el artículo 169 del citado reglamento para la procedencia de la medida que se autoriza en el acto en examen, entre los cuales se encuentran la necesidad de que los trabajos estén ejecutados sin defecto alguno y que no existan saldos pendientes en contra del contratista.

Por orden del Contralor General de la República Jefe Subdivisión Jurídica División de Infraestructura y Regulación