Concesión marítima menor: omisión de garantía por obra fijada al fondo marino
- Fecha
- 15 de diciembre de 2015
- Materia
- Obras públicas y concesiones
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Fuentes legales
- dto 2/2005 Defen art/19
- Descriptores
- contratos administrativos, concesiones, concesión marítima menor
- Cita
- Dictamen N° 98.796 de 2015
Resumen
Se representa el decreto porque no dispone la garantía del artículo 19 del Reglamento sobre Concesiones Marítimas, al constituir la boya una obra fijada al fondo marino que debe tasar el Servicio de Impuestos Internos.
Sumario de la Contraloría
Representa el decreto N° 622, de 2015, del Ministerio de Defensa Nacional
Relaciones
Este documento se refiere a
- Aplica Dictamen N° 84.165 de 2015
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 98.796 Fecha :15-XII-2015 Esta Contraloría General ha debido abstenerse de dar curso al instrumento del rubro, que otorga la concesión marítima menor que indica, por cuanto no se ajusta a derecho. En efecto, en el acto administrativo en examen se ha omitido disponer la constitución de la garantía consagrada en el artículo 19 del decreto N° 2, de 2005, del Ministerio de Defensa Nacional, Reglamento sobre Concesiones Marítimas. Lo anterior, en atención a que, de acuerdo a los antecedentes que se adjuntan al documento en análisis, la concesión de que se trata considera la instalación de una boya de 250 litros fondeada con cabo de 1 pulgada a un muerto de cemento de entre 2.000 a 4.000 kilogramos, lo que de acuerdo con el criterio contenido en el dictamen N° 84.165, de 2015, de este origen, constituye una obra o construcción fijada al fondo marino en los términos del referido precepto reglamentario por lo que debe ser tasada por el Servicio de Impuestos Internos. En mérito de lo expuesto, se representa el acto administrativo de la suma. Saluda atentamente a Ud., Por orden del Contralor General de la República Julio Pallavicini Magnere Jefe de la División Jurídica