Cursa con alcances la resolución N° 308, de 2014, del Instituto de Salud de Pública de Chile
- Fecha
- 19 de diciembre de 2014
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Fuentes legales
- ley 18575 art/9, ley 19880 art/13, dto 250/2004 hacie art/68, dto 250/2004 hacie art/70, ley 19886 art/4 inc/1, ley 20720 art/401
- Descriptores
- Sistema de Contratación Pública Ley N° 19.886
- Cita
- Dictamen N° 98.704 de 2014
Relaciones
Pronunciamientos posteriores sobre este
- Aplica Dictamen N° 85.622 de 2016
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 98.704 Fecha: 19-XII-2014 Esta Entidad de Control ha dado curso a la resolución del epígrafe, mediante la cual se aprueban bases y anexos para la adquisición, mediante licitación pública, del servicio de higiene integral, por encontrarse ajustada a derecho.
No obstante, cumple con hacer presente que dentro de la etapa de aclaración de las bases, la entidad licitante deberá precisar, a través del Sistema de Información de Compras y Contrataciones de la Administración, lo siguiente:
1. Si la visita a terreno de los proponentes a que se refiere el artículo 6° del pliego de condiciones, debe efectuarse en el plazo anotado en el N° 3 de la tabla incluida en esa disposición, o en el señalado en el cuarto párrafo de la norma.
2. Que por aplicación de los principios de libre concurrencia de los oferentes, consagrado en el artículo 9° de la ley N° 18.575, y de no formalización, contemplado en el artículo 13 de la ley N° 19.880, la copia a que se refiere el N° 6 de la letra a.2) del artículo 13 del pliego en examen, debe ser simple, y no como allí se indica.
3. En virtud de lo dispuesto en el artículo 68 del decreto N° 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que aprueba el reglamento de la ley N° 19.886, la garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato debe corresponder a un monto calculado sobre el valor total del contrato, y no como se menciona en el primer párrafo del artículo 27 de las bases en estudio.
4. Según el artículo 70 del reglamento previamente referido, el plazo de vigencia de la garantía de fiel cumplimiento, en los casos de contrataciones de servicios, no podrá ser inferior a 60 días hábiles después de terminado el acuerdo de voluntades, lo que no se regula en esos términos en el inciso primero del aludido artículo 27 del pliego de condiciones.
5. Finalmente, se debe hacer presente que de conformidad con lo previsto en la parte final del inciso primero del artículo 4° de la ley N° 19.886, modificado por el artículo 401 de la ley N° 20.720, no podrán participar en este proceso los oferentes que dentro de los dos años anteriores a la formulación de la propuesta hayan sido condenados por delitos concursales establecidos en el Código Penal, lo que se ha omitido indicar en el artículo 9° de las bases administrativas que se vienen sancionando, así como en sus anexos N°s. 2-A y 2-B.
Con los alcances que anteceden, se ha tomado razón del acto administrativo del rubro.
Saluda atentamente a Ud., nombre reservado
Contralor General de la República