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Derecho público chileno

DictamenN° 9.868 de 20155 feb 2015

Devolución de resolución sumarial y aplicación de sanciones a exfuncionarios del SENAME

Fecha
5 de febrero de 2015
Materia
Responsabilidad administrativa, sumarios y potestad disciplinaria
Criterio
Aplica Jurisprudencia
Fuentes legales
ley 18834 art/147 inc/fin
Descriptores
sumario administrativo, medidas disciplinarias
Cita
Dictamen N° 9.868 de 2015

Resumen

El original queda archivado en Contraloría y las sanciones deben imponerse con copia autorizada; tratándose de exservidores con solución de continuidad, la medida se hace efectiva por el SENAME con anotación en la hoja de vida, conforme al artículo 147 de la ley N° 18.834.

Sumario de la Contraloría

Original de la resolución de Contraloría General, que aprueba el sumario instruido por ella y propone la aplicación de las medidas disciplinarias que indica, queda en su poder

Relaciones

Este documento se refiere a

Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N° 9.868 Fecha: 05-II-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General don nombre reservado, Director Nacional (S) del Servicio Nacional de Menores -SENAME-, para solicitar la devolución del original de la resolución exenta Nº 2.750, de 2012, del Contralor General, mediante la cual se aprobó el sumario instruido por este Órgano de Fiscalización en contra de dos funcionarios del citado servicio, proponiendo la aplicación de las medidas disciplinarias que ahí se indican.

Sobre el particular, cabe manifestar que atendido que el instrumento requerido forma parte del expediente sumarial respectivo, el original del mismo queda archivado en esta Entidad Fiscalizadora conjuntamente con dicha carpeta investigativa, siendo dable agregar que los actos administrativos que deba realizar el organismo recurrente a fin de imponer los respectivos castigos, tienen que confeccionarse con una copia autorizada de la mencionada resolución, para cuyo efecto se adjunta un ejemplar de la misma.

Luego, en cuanto a la consulta acerca de la situación funcionaria de los servidores a los que se les propusieron sanciones, cumple con expresar que en los registros de esta Entidad Fiscalizadora, aparece que don nombre reservado cesó en sus labores de jefe de departamento, sin que se advierta, a la fecha, la existencia de un nuevo nombramiento o designación, y que don nombre reservado, se desempeña actualmente en el Instituto de Seguridad Laboral -ISL-, desde el 14 de julio de 2014, habiendo renunciado al SENAME a contar del 1 del mismo mes y anualidad.

De este modo, y atendido que el señor nombre reservado tiene la calidad de exservidor, la medida disciplinaria debe ser impuesta por el referido Servicio Nacional de Menores con arreglo a lo dispuesto en el inciso final del artículo 147 de la ley N° 18.834, esto es, dejando constancia, por medio de una anotación en su hoja de vida funcionaria.

Igual criterio corresponde aplicar tratándose del señor nombre reservado, toda vez que si bien, actualmente presta servicios en el ISL, lo cierto es que entre su desvinculación del organismo solicitante y su incorporación a este último instituto, se produjo solución de continuidad, por lo que su responsabilidad administrativa debe hacerse efectiva por la autoridad en donde se instruyó el proceso -esto es, SENAME-, en los términos señalados en el aludido inciso final del artículo 147 de la ley N° 18.834, lo que armoniza con lo informado, entre otros, en el dictamen N o 57.956, de 2010, de este origen.

Saluda atentamente a Ud.

nombre reservado

Contralor General de la República Subrogante