Término anticipado de contrata designada con cláusula "mientras sean necesarios sus servicios
- Fecha
- 19 de diciembre de 2014
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Descriptores
- Personal a Contrata, cese de funciones
- Cita
- Dictamen N° 98.664 de 2014
Resumen
Se rechaza el reclamo, pues si la contrata fue ordenada con la cláusula "mientras sean necesarios sus servicios", la autoridad puede finalizarla en cualquier época anterior a su vencimiento.
Sumario de la Contraloría
Cláusula mientras sean necesarios sus servicios permite disponer el término anticipado de una contrata
Relaciones
Este documento se refiere a
- Aplica Dictamen N° 63.554 de 2014
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 98.664 Fecha: 19-XII-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora nombre reservado, exfuncionaria del Instituto de Desarrollo Agropecuario -INDAP-, para solicitar que se deje sin efecto la toma de razón de la resolución N° 432, de 2014, de ese servicio, que dispuso el término anticipado de su contrata por no ser necesarios sus servicios, toda vez que su última designación no incluiría la cláusula que habilitaba para ello, por lo que las prórrogas posteriores tampoco la contendrían, frente a lo cual, el mencionado organismo informó que dicho cese obedeció a la aplicación de la reseñada fórmula.
Sobre el particular, es del caso expresar que según los registros de esta Institución Fiscalizadora, en lo que interesa, la recurrente fue designada en tal calidad mediante la resolución Nº 267, de 2012, de la anotada entidad, a contar del 1 de mayo y hasta el 31 de diciembre de ese año, o hasta cuando sus servicios sean necesarios, vínculo que fue prorrogado sucesivamente hasta el 31 de diciembre de 2014. Asimismo, consta que a través de la mencionada resolución N° 432, de 2014, se dispuso la finalización antelada de su relación laboral.
Luego, es menester considerar que la reiterada jurisprudencia, contenida, entre otros, en el dictamen N° 63.554, de 2014, de este origen, ha declarado que si una contrata ha sido ordenada con la cláusula antes señalada, la autoridad puede finalizarla en cualquier época anterior a su vencimiento.
Siendo así, este Órgano de Control procedió con fecha 15 de julio de la presente anualidad, a tomar razón de la citada resolución N° 432, de 2014, por medio de la cual se materializó la desvinculación de la señora nombre reservado.
En mérito de lo expuesto, se rechaza el reclamo planteado.
Transcríbase al Instituto de Desarrollo Agropecuario y a la Contraloría Regional de Coquimbo.
Saluda atentamente a Ud.
nombre reservado
Contralor General de la República