Asignación de funciones críticas y fuero maternal: procedencia del pago según ejercicio efectivo de las tareas
- Fecha
- 5 de febrero de 2015
- Criterio
- Genera Jurisprudencia
- Fuentes legales
- ley 19882 art/septuagésimo tercero inc/9
- Descriptores
- Estatuto administrativo general, asignación, remuneraciones, fuero maternal
- Cita
- Dictamen N° 9.866 de 2015
Resumen
El pago de la asignación cesa al dejar de ejercerse las funciones calificadas como críticas, pues el fuero maternal solo protege frente al cese y no respecto de las remuneraciones.
Sumario de la Contraloría
Pago de la asignación de funciones críticas procede mientras se ejerzan las tareas calificadas como tales. El fuero maternal otorga protección respecto del cese, pero no sobre las remuneraciones
Relaciones
Este documento se refiere a
- Aplica Dictamen N° 98.073 de 2014
- Aplica Dictamen N° 74.042 de 2014
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 9.866 Fecha: 05-II-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña nombre reservado, funcionaria de la Dirección General del Crédito Prendario, para reclamar que a contar del 1 de junio de 2014, mientras gozaba de fuero maternal, la autoridad pertinente dejó de pagarle la asignación de funciones críticas, por cuanto le encomendó a otro servidor las labores de nombre reservado de Copiapó, luego de lo cual, no se le habrían asignado las tareas específicas a realizar ni aportado elementos necesarios para desempeñar su trabajo.
Requerido su informe, el referido servicio expresó, en síntesis, que su actuar se ha ajustado a la legalidad vigente.
Sobre el particular, cabe señalar que el artículo septuagésimo tercero de la ley N° 19.882, establece que el emolumento de que se trata se concederá a quienes desempeñen funciones calificadas como críticas, y que se percibirá mientras el servidor de que se trate las ejerza, como lo indica expresamente el inciso noveno del mencionado precepto.
De lo expuesto, es dable colegir que en el evento que un empleado no continúe realizando las labores que lo habilitaban para percibir la asignación en estudio, no tendrá derecho a ésta, por lo que, en el caso de la peticionaria, desde que dejó de ejercer las mencionadas tareas de administración, calificadas como críticas, no resultaba procedente su pago, siendo conveniente aclarar que el fuero maternal solo otorga protección en lo relativo a un eventual cese, pero no sobre el sistema remuneratorio, motivo por el cual esa institución pudo encomendar las citadas funciones a otro empleado, y por consiguiente, cesar el entero del emolumento de que se trata a la recurrente, acorde con lo manifestado en los dictámenes N os 74.042 y 98.073, ambos de 2014, de este origen.
Enseguida, y en lo que se refiere al otro aspecto reclamado, cumple con hacer presente que, según lo informado por el servicio, desde el mes de junio de 2014, a la interesada se le asignaron labores propias del cargo técnico grado 10 de la E.U.S., en que fue designada como suplente, cumpliendo diversas tareas de apoyo a la administración en materias de secretaría, custodia, remates judiciales y de alhajas de plazo vencido, y que además habría contado con los insumos necesarios para desempeñar aquellas funciones, por lo que cabe desestimar la alegación de la requirente.
Transcríbase a la Dirección General del Crédito Prendario.
Saluda atentamente a Ud.
nombre reservado
Contralor General de la República Subrogante