Retiro temporal en Gendarmería y absolución penal del afectado
- Fecha
- 19 de diciembre de 2014
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Fuentes legales
- ley 19195 art/1, dfl 2/68 Inter art/114 lt/b, ley 19880 art/46 inc/2, dto 509/89 defen art/primero
- Descriptores
- Estatuto de Gendarmería de Chile, Retiro
- Cita
- Dictamen N° 98.570 de 2014
Resumen
El retiro temporal se ajustó a derecho, pues se fundó en la valoración de méritos de la autoridad y es independiente de la absolución penal; además, fue notificado y tuvo derecho a remuneraciones hasta su desvinculación.
Sumario de la Contraloría
Retiro temporal en Gendarmería de Chile, es independiente de la absolución de responsabilidad penal del afectado con esa medida
Relaciones
Pronunciamientos posteriores sobre este
- Aplica Dictamen N° 103.401 de 2015
Este documento se refiere a
- Aplica Dictamen N° 43.876 de 2011
- Aplica Dictamen N° 72.757 de 2010
- Aplica Dictamen N° 71.390 de 2010
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 98.570 Fecha : 19-XII-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General don nombre reservado, exfuncionario de Gendarmería de Chile, asistido por don nombre reservado, abogado, para reclamar en contra del actuar de esa institución, entendiendo esta Entidad Fiscalizadora que se refiere a la legalidad de su retiro temporal, el que, en opinión de esa entidad, se ajustaría a la normativa que regula la materia.
Al respecto, es dable anotar que por mandato del artículo 1° de la ley N° 19.195, en la especie, resulta aplicable el artículo 114, letra b), del decreto con fuerza de ley N° 2, de 1968, del ex Ministerio del Interior, Estatuto del Personal de Carabineros de Chile, según el cual el Director Nacional podrá disponer el retiro temporal de los empleados de nombramiento institucional, calidad que tenía el recurrente, por necesidades del servicio, forma de alejamiento que se encuentra supeditada a la valoración de las circunstancias de mérito realizada por esa autoridad en el ejercicio de la anotada atribución, tal como se precisó en los dictámenes N os 72.757, de 2010 y 43.876, de 2011, de este origen, entre otros.
Luego, respecto a que por los hechos que se ordenó su cese fue absuelto en sede judicial, corresponde expresar, conforme con lo informado en el dictamen N° 21.504, de 2006, de esta procedencia, que la desvinculación en comento se fundamentó en el juicio de reproche que merecían las diversas conductas del recurrente, en cuanto ellas, en concepto de esa superioridad, revestían la gravedad suficiente para disponer la medida que se impugna, independientemente de la connotación delictual que ellos pudieran tener.
En este sentido, en cuanto a que no habría sido notificado de la resolución que dispuso su retiro, es dable hacer presente que ello no es efectivo, pues al señor nombre reservado se le comunicó el total tramite del pertinente instrumento por carta certificada el día 25 de junio de 2013, como se advierte en los registros que obran en poder de esta Entidad de Control, diligencia que, según lo previsto en el inciso segundo del artículo 46 de la ley N° 19.880, se entiende practicada a contar del tercer día siguiente a la recepción de aquélla en la oficina de correos correspondiente, esto es, y en armonía con lo precisado en el dictamen N° 34.319, de 2007, de este origen, la del domicilio del ocurrente.
Por otra parte, en lo relativo a que se le adeudarían sus remuneraciones, cabe señalar que conforme al criterio del dictamen N° 71.390, de 2010, de este Órgano Fiscalizador, el afectado tuvo derecho a aquéllas hasta el día en que se produjo su desvinculación, lo cual aconteció el 28 de junio del año 2013.
En consecuencia, cabe concluir que el retiro temporal del señor nombre reservado, se ajustó a derecho.
Finalmente, en cuanto a que no puede acceder a las prestaciones médicas como beneficiario de la Dirección de Previsión de Carabineros, cumple con indicar que el artículo primero del decreto N° 509, de 1989, del Ministerio de Defensa Nacional, Reglamento de Medicina Curativa para esa entidad, dispone que aquélla proporcionará atenciones médicas, hospitalarias y dentales a sus imponentes, calidad que no posee el interesado.
Transcríbase al señor nombre reservado y a Gendarmería de Chile.
Saluda atentamente a Ud.
nombre reservado
Contralor General de la República