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Derecho público chileno

DictamenN° 98.560 de 201419 dic 2014

Cursa con alcances la resolución N° 21, de 2014, del Hospital del Salvador

Fecha
19 de diciembre de 2014
Materia
Contratación pública, licitaciones y compras
Criterio
Aplica Jurisprudencia
Fuentes legales
ley 19886 art/4, ley 20720 art/401 num/1, ley 20720 art/401 num/2
Descriptores
Contratos administrativos
Cita
Dictamen N° 98.560 de 2014

Relaciones

Pronunciamientos posteriores sobre este

Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N° 98.560 Fecha: 19-XII-2014 Esta Entidad de Control ha dado curso a la resolución del epígrafe, por medio de la cual se aprueban las bases administrativas, técnicas y anexos que regularán la licitación pública por el servicio de aseo hospitalario, por cuanto se ajusta a derecho. No obstante esa institución deberá precisar en el período de aclaraciones a las bases lo siguiente: 1. Las remisiones indicadas en los artículos 16 y 30 del pliego de condiciones, deben referirse a las cláusulas 18 y 31 del mismo instrumento. 2. El porcentaje del criterio N° 5 sobre experiencia en el área de aseo hospitalario señalado en la tabla contenida en el artículo 26 de las bases en estudio, corresponde al 20% y no al 25% como ahí se señala, en virtud del detalle consignado en el recuadro respectivo del artículo 27 del pliego de condiciones. 3. Respecto de la documentación solicitada a los oferentes que sean personas naturales, prevista en el artículo 33 de las bases administrativas, cabe manifestar que el certificado de matrimonio emitido por el registro civil o la declaración jurada de soltería que allí se requieren no se relacionan con la idoneidad técnica ni económica de los proponentes, y por lo tanto, no procede acompañarla para estos efectos. 4. Además, cabe precisar que este Órgano de Control entiende que los 45 días señalados en el artículo 49 del pliego de condiciones, se refieren a días corridos, de acuerdo a lo preceptuado en la glosa 02, letra e), del presupuesto del Ministerio de Salud del año 2014. 5. De conformidad con lo previsto en la parte final del inciso primero del artículo 4° de la ley N° 19.886, modificado por los Nos. 1) y 2) del artículo 401 de la ley N° 20.720, no podrán participar en este proceso los oferentes que dentro de los dos años anteriores a la formulación de la propuesta hayan sido condenados por delitos concursales establecidos en el Código Penal, lo que se ha omitido indicar en el anexo N° 9 referido a la declaración jurada de los participantes. Con los alcances que anteceden, se ha tomado razón del acto administrativo del epígrafe. Saluda atentamente a Ud., nombre reservado

Contralor General de la República