Exoneración de responsabilidad civil por daños a vehículo fiscal de Carabineros
- Fecha
- 14 de diciembre de 2015
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Fuentes legales
- ley 10336 art/62
- Descriptores
- Contraloría General de la República, facultades CGR, exoneraciones de responsabilidad civil
- Cita
- Dictamen N° 98.425 de 2015
Resumen
Se exonera de responsabilidad civil al conductor por los daños al automóvil fiscal, al no deberse estos a su culpa o negligencia, pues el choque fue causado por la maniobra de un tercero que evadía fiscalización.
Sumario de la Contraloría
Sobre exoneración de responsabilidad civil
Texto íntegro
N° 98.425 Fecha: 14-XII-2015 Carabineros de Chile ha remitido los antecedentes de las primeras diligencias instruidas con motivo de los daños causados en el automóvil fiscal RP-2173, conducido por su funcionario, señor nombre reservado, a objeto que, conforme con lo dispuesto en el artículo 62 de la ley N° 10.336, sea exonerado de responsabilidad civil.
Al respecto, cabe anotar que del estudio de la documentación adjunta, aparece que el día 18 de septiembre de 2014, ese servidor, acompañado de otros empleados, se desplazaba en el citado vehículo por calle M, en persecución de un móvil particular, cuyos ocupantes habían efectuado disparos en contra de una vivienda particular, y al llegar a la intersección con calle O, en la comuna de La Granja, el chofer de ese último, con la finalidad de evadir su fiscalización, realizó una maniobra de retroceso, chocando al automóvil policial, lo que el Departamento SIAT, en su oficio N° 244, de esa anualidad, estableció como causa del accidente, practicándose la denuncia ante la Fiscalía Local de San Miguel.
Los perjuicios producidos al patrimonio fiscal, según el certificado N° 43, de 2015, de la Sección de Reparaciones y Mantenimiento de Vehículos, ascendieron a la suma de $1.493.300, siendo dicha especie reparada y dada de alta para el servicio.
Ahora bien, el artículo 62 de la indicada ley N° 10.336, permite que el Contralor General exonere a un funcionario de la responsabilidad civil derivada de la pérdida, merma, hurto o deterioro de un bien que administre o custodie, en la medida que el detrimento o extravío no se deba a su culpa o negligencia, tal como se ha señalado en los dictámenes N°s 17.354, de 1985 y 28.164, de 1993, de este origen, entre otros.
De esta manera, en atención a que en los antecedentes tenidos a la vista, aparece que se dan los presupuestos anotados previamente, se ha estimado procedente exonerar de responsabilidad civil al señor nombre reservado, por los daños causados en el automóvil fiscal RP-2173; ello es, por cierto, sin perjuicio de la eventual responsabilidad penal o infraccional que al interesado pudiere asistirle en el hecho descrito.
Saluda atentamente a Ud.
nombre reservado
Contralor General de la República Subrogante