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Derecho público chileno

DictamenN° 9.834 de 20147 feb 2014

Cálculo de desahucio de pensionada de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile

Fecha
7 de febrero de 2014
Materia
Previsión y seguridad social de funcionarios
Fuentes legales
ley 18961 art/73
Descriptores
Carab, desahucio, cálculo, tiempo útil
Cita
Dictamen N° 9.834 de 2014

Resumen

El desahucio se encuentra bien calculado, pues solo computan los servicios efectivos con imposiciones al Fondo de Desahucio, no el período afiliado a una administradora de fondos de pensiones.

Sumario de la Contraloría

Desahucio de exfuncionaria de Carabineros de Chile se encuentra bien calculado

Texto íntegro

N° 9.834 Fecha: 07-II-2014 La Contraloría Regional de Antofagasta ha remitido a esta Sede Central la presentación de doña nombre reservado, pensionada de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile, quien solicita un pronunciamiento respecto del tiempo que se debe considerar para calcular su desahucio, ya que a su juicio, el consignado en la resolución N° 2.493, de 2012, del Departamento de Pensiones de esa entidad policial, no se ajustaría a la normativa aplicable en la especie.

Requerido su informe, el mencionado departamento, manifestó, en síntesis, que la indemnización de desahucio de la recurrente se calculó sobre la base de 20 mensualidades, que corresponden a la misma cantidad de años de servicios prestados efectivamente en la institución y afectos a la cotización del Fondo de Desahucio.

Sobre el particular, cabe señalar que, a través de la indicada resolución N° 2.493, de 2012, a la peticionaria le fue conferida una pensión de retiro y un desahucio equivalente a 20 mensualidades de su última remuneración imponible, estableciéndose, asimismo, como fecha de cese del descuento del 5% destinado a financiar el Fondo de Desahucio, el 1 de octubre del año 2027, data en la cual cumple 35 años como imponente del mismo.

De los antecedentes tenidos a la vista, aparece que la señora nombre reservado comenzó a cotizar en la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile y al Fondo de Desahucio, el 1 de octubre de 1992 y que, mediante la resolución N° 250, de 2012, de la entidad informante, se le reconoció un tiempo de 10 años y seis meses cotizados en la administradora de fondos de pensiones Plan Vital S.A.

Al respecto, es dable consignar que el artículo 73 de la ley N° 18.961, dispone, en lo que interesa, que el desahucio se otorgará en razón de los servicios efectivos válidos para ese fin, que son aquéllos por los cuales se hubieren realizado imposiciones al respectivo fondo, razón por la cual los años en que la peticionaria se encontraba afiliada a una administradora de fondos de pensiones, no pudieron considerarse para determinar el beneficio de que se trata, ya que el régimen normativo que los regula, esto es, el decreto ley N° 3.500, de 1980, no contempla dicha indemnización.

Por otra parte, es menester puntualizar que el descuento en comento se realizará hasta que la imponente cumpla 35 años como tal, contados desde que inició los aportes. Así, considerando que la recurrente comenzó a cotizar para tal efecto, el 1 de octubre de 1992, dicho plazo se entera el 1 de octubre del año 2027, tal como lo indica la resolución N° 2.493, de 2012, citada.

En mérito de lo expuesto, cabe concluir que el desahucio de la especie, se encuentra bien calculado.

Transcríbase a la Contraloría Regional de Antofagasta y al Departamento de Pensiones de Carabineros de Chile, haciéndole devolución del expediente acompañado.

Saluda atentamente a Ud.

nombre reservado

Contralor General de la República Subrogante