Exoneración de responsabilidad civil por daños a vehículo fiscal de Carabineros
- Fecha
- 19 de diciembre de 2014
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Fuentes legales
- ley 10336 art/62
- Descriptores
- carab, daño vehículo fiscal, exoneración responsabilidad civil
- Cita
- Dictamen N° 98.279 de 2014
Resumen
Se exonera de responsabilidad civil al conductor por los daños al furgón fiscal, al establecerse que el siniestro se debió a la conducta de un tercero y no a su culpa o negligencia.
Sumario de la Contraloría
Sobre exoneración de responsabilidad civil
Texto íntegro
N° 98.279 Fecha: 19-XII-2014 Carabineros de Chile ha remitido los antecedentes de las primeras diligencias realizadas con motivo de los daños ocasionados en el furgón fiscal Z-3202, conducido por su funcionario, señor nombre reservado, a objeto que, conforme con lo dispuesto en el artículo 62 de la ley N° 10.336, sea exonerado de responsabilidad civil.
Al respecto, cabe anotar que en la documentación examinada, aparece que el día 2 de julio de 2014, ese servidor se desplazaba en el citado vehículo por Avenida Apoquindo, y próximo a la intersección con calle Asturias, en la comuna de Las Condes, fue colisionado por un station wagon, cuya conductora perdió el control de éste último, debido a que manejaba a una velocidad no razonable ni prudente, lo que el Departamento de Investigación de Accidentes en el Tránsito, en su oficio N° 167, de 2014, estableció como causa del siniestro, practicándose la denuncia ante el Segundo Juzgado de Policía Local de la mencionada comuna.
Los perjuicios ocasionados al patrimonio fiscal, según el certificado N° 436, de 2014, de la Sección de Reparaciones y Mantenimiento de Vehículos, ascendieron a la suma de $3.239.815, siendo dicha especie reparada y dada de alta para el servicio.
Ahora bien, el artículo 62 de la indicada ley N° 10.336, permite que el Contralor General exonere a un funcionario de responsabilidad civil derivada de la pérdida, merma, hurto o deterioro de un bien que administre o custodie, en la medida que el detrimento o extravío no se deba a su culpa o negligencia, tal como se ha señalado en los dictámenes N os 17.354, de 1985 y 28.164, de 1993, de este origen, entre otros.
De esta manera, atendido que en los antecedentes tenidos a la vista, aparece que se dan los presupuestos anotados previamente, se ha estimado procedente exonerar de responsabilidad civil al señor nombre reservado, por los daños ocasionados en el furgón fiscal Z-3202; ello es, por cierto, sin perjuicio de la eventual responsabilidad penal o infraccional que al interesado pudiere asistirle en el hecho descrito.
Saluda atentamente a Ud.
nombre reservado
Contralor General de la República