Exoneración de responsabilidad civil por daños a vehículo fiscal de Carabineros
- Fecha
- 19 de diciembre de 2014
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Fuentes legales
- ley 10336 art/62
- Descriptores
- carab, daño vehículo fiscal, exoneración responsabilidad civil
- Cita
- Dictamen N° 98.276 de 2014
Resumen
Se exonera de responsabilidad civil al funcionario, pues los daños al furgón fiscal se produjeron por terceros que lanzaron objetos durante una fiscalización, sin culpa ni negligencia del conductor.
Sumario de la Contraloría
Sobre exoneración de responsabilidad civil en Carabineros de Chile
Texto íntegro
N° 98.276 Fecha: 19-XII-2014 Carabineros de Chile ha remitido los antecedentes de las primeras diligencias instruidas con motivo de los daños ocasionados al furgón fiscal Z-5757, conducido por su funcionario, señor nombre reservado, a objeto que, conforme con lo dispuesto en el artículo 62 de la ley N° 10.336, sea exonerado de responsabilidad civil.
Sobre el particular, cabe señalar que del estudio de la documentación acompañada, aparece que el día 20 de abril de 2014, ese servidor se desplazaba por Avenida Departamental, y al llegar a la intersección con Avenida Américo Vespucio, en la comuna de La Florida, para verificar una denuncia por desórdenes; una vez en el lugar, y cuando el señor nombre reservado fiscalizaba a uno de los presuntos involucrados un grupo de personas, para evitar la detención de aquél, comenzó a lanzar objetos contundentes en contra del referido móvil policial, resultando éste con diversos daños en su carrocería.
Los perjuicios producidos al patrimonio fiscal, según el certificado N° 241, de 2014, de la Sección de Reparaciones y Mantenimiento de Vehículos, ascendieron a la suma de $101.150, siendo dicha especie reparada y dada de alta para el servicio.
Ahora bien, el artículo 62 de la indicada ley N° 10.336, permite que el Contralor General exonere a un funcionario de responsabilidad civil derivada de la pérdida, merma, hurto o deterioro de un bien que administre o custodie, en la medida que el detrimento o extravío no se deba a su culpa o negligencia, tal como se ha señalado en los dictámenes N os 17.354, de 1985 y 28.164, de 1993, de este origen, entre otros.
De esta manera, atendido que en los antecedentes tenidos a la vista, consta que se dan los presupuestos anotados previamente, se ha estimado procedente exonerar de responsabilidad civil al señor nombre reservado, por los daños ocasionados en el furgón fiscal Z-5757.
Saluda atentamente a Ud.
nombre reservado
Contralor General de la República