Exoneración de responsabilidad civil por daños a vehículo fiscal en Carabineros
- Fecha
- 19 de diciembre de 2014
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Fuentes legales
- ley 10336 art/62
- Descriptores
- Contraloría General de la República (Facultades), exoneraciones responsabilidad civil
- Cita
- Dictamen N° 98.272 de 2014
Resumen
Se exonera de responsabilidad civil al funcionario por los daños a la motocicleta fiscal, al establecerse que la colisión se debió a la maniobra de un tercero y no a su culpa o negligencia.
Sumario de la Contraloría
Sobre exoneración de responsabilidad civil
Texto íntegro
N° 98.272 Fecha: 19-XII-2014 Carabineros de Chile ha remitido los antecedentes de las primeras diligencias instruidas con motivo de los daños ocasionados a la motocicleta fiscal M-4327, conducida por su funcionario, señor nombre reservado, a objeto que, conforme con lo dispuesto en el artículo 62 de la ley N° 10.336, sea exonerado de responsabilidad civil.
Al respecto, cabe anotar que del examen de la documentación acompañada, aparece que el día 4 de mayo de 2014, ese empleado se desplazaba en el citado vehículo por Avenida Ortúzar, y próximo a la intersección con calle Aníbal Pinto, en la comuna de Pichilemu, colisionó con un taxi colectivo, cuyo chofer al efectuar un viraje con la finalidad de ingresar a un servicentro, no se percató de la presencia y proximidad del móvil policial, obstruyéndole la circulación, lo que la Subcomisaría I.A.T. y Carreteras Cachapoal, en su oficio N° 12, de 2014, estableció como causa del accidente, practicándose la denuncia ante el Juzgado de Policía Local de la referida comuna.
Los perjuicios producidos al patrimonio fiscal, según el certificado N° 6, de 2014, de la Prefectura Colchagua, ascendieron a la suma de $109.480, siendo esa especie reparada y dada de alta para el servicio.
Ahora bien, el artículo 62 de la indicada ley N° 10.336, permite que el Contralor General exonere a un funcionario de responsabilidad civil derivada de la pérdida, hurto o deterioro de un bien que administre o custodie, en la medida que el detrimento o extravío no se deba a su culpa o negligencia, tal como se ha señalado en los dictámenes N os 17.354, de 1985 y 28.164, de 1993, de este origen, entre otros.
De esta manera, atendido que en los antecedentes tenidos a la vista, consta que se dan los presupuestos anotados previamente, se ha estimado procedente exonerar de responsabilidad civil al señor nombre reservado, por los daños ocasionados en la motocicleta fiscal M-4327; ello es, por cierto, sin perjuicio de la eventual responsabilidad infraccional que pudiere asistirle al interesado en el hecho descrito.
Saluda atentamente a Ud.
nombre reservado
Contralor General de la República