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Derecho público chileno

DictamenN° 9.822 de 20147 feb 2014

Servidores a contrata que cumplen tareas directivas en grados inferiores al de jefe de departamento, no generan la inhabilidad prevista en la letra b) del artículo 54…

Fecha
7 de febrero de 2014
Materia
Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones
Criterio
Aplica Jurisprudencia
Fuentes legales
ley 18575 art/54 lt/b, dfl 4/2004 salud art/1, ley 18834 art/85
Descriptores
funcionarios a contrata, labores directivas, jefe de departamento, inhabilidad
Cita
Dictamen N° 9.822 de 2014

Sumario

Servidores a contrata que cumplen tareas directivas en grados inferiores al de jefe de departamento, no generan la inhabilidad prevista en la letra b) del artículo 54 de la ley N° 18.575

Relaciones

Pronunciamientos posteriores sobre este

Este documento se refiere a

Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N° 9.822 Fecha: 07-II-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General don nombre reservado para denunciar que el año 2009, cuando el señor nombre reservado era Jefe del Departamento de Presupuestos del Ministerio de Salud, se contrató, sin concurso y bajo su dependencia directa, a su sobrino, don nombre reservado.

Luego, agrega que el año 2010 el señor nombre reservado cesó en ese cargo para cumplir funciones en el Fondo Nacional de Salud -en adelante FONASA-, pasando igualmente el señor nombre reservado a pertenecer a este servicio, por lo que solicita se investiguen estas irregularidades y se hagan efectivas las responsabilidades de quienes no las corrigieron.

Requerido su informe, la Subsecretaría de Redes Asistenciales expresó que el señor nombre reservado ejerció el cargo de Jefe de la División de Presupuestos e Inversiones en ésta, desde el 1 de mayo de 2009 hasta el 31 de marzo de 2010, fecha en que renunció a su empleo, en tanto, don nombre reservado fue designado a contrata en esa misma unidad a contar del 1 de noviembre del año 2009.

Como cuestión previa, debe señalarse que de los antecedentes recabados por esta Entidad de Control, se desprende que el señor nombre reservado es pariente del señor nombre reservado, en tercer grado de consanguinidad.

Sobre el particular, cabe manifestar que según dispone el artículo 54, letra b), de la ley N° 18.575, no podrán ingresar a cargos en la Administración, las personas que tengan la calidad, en lo que interesa, de parientes hasta el tercer grado de consanguinidad inclusive, respecto de las autoridades y de los funcionarios directivos del organismo de la Administración al que postulen, hasta el nivel de jefe de departamento o su equivalente, inclusive.

Acto seguido, es útil anotar que la partida 16, del Ministerio de Salud, glosa 02, de la ley N° 20.314, de Presupuestos del Sector Público para el año 2009, autorizó que el personal a contrata de los organismos a que se refiere, regido por las normas remuneracionales del decreto ley N° 249, de 1974, realizara las funciones de carácter directivo que se le asignaran o delegaran mediante resolución fundada del Jefe del Servicio.

En ese sentido, de los registros de este Ente Contralor aparece que si bien mientras estaba el señor nombre reservado desempeñándose en la Subsecretaría de Redes Asistenciales como jefe de división en virtud de las atribuciones directivas que se le habían delegado mediante la resolución exenta N° 634, de 2009, de ese origen, se incorporó a la misma don nombre reservado, sin perjuicio de ello, no se configuró la inhabilidad de ingreso prevista en la disposición antes citada, toda vez que, el señor nombre reservado, no obstante ejercer la referida jefatura, no servía un cargo directivo equivalente o superior al de jefe de departamento, presupuesto requerido por la preceptiva.

En efecto, de acuerdo con lo establecido en el artículo 1° del decreto con fuerza de ley N° 4, de 2004, del Ministerio de Salud, que fijó la planta de personal para esa subsecretaría, las plazas de jefe de departamento tienen asignado un grado 3, en tanto que el señor nombre reservado poseía un grado 5, inferior al indicado, de manera que no pudo generar la inhabilidad en comento, tal como lo ha resuelto la jurisprudencia de este Órgano Fiscalizador en el dictamen N° 35.479, de 2008.

Por otra parte, es útil anotar que el artículo 85 de la ley N° 18.834, dispone que en una misma institución no podrán desempeñarse personas ligadas entre sí, en lo que importa, por el parentesco en estudio, cuando se produzca una relación jerárquica entre ellas, caso en el cual el subalterno será destinado a otra función en que ésta no se suscite.

De este modo, en lo que respecta a la permanencia del señor nombre reservado en esa subsecretaría, cabe concluir que le asistió la mencionada incompatibilidad entre noviembre de 2009 y marzo de 2010, lapso en que ambos ejercieron sus cargos en la División de Presupuestos e Inversiones, de manera que deberán arbitrarse las medidas pertinentes a fin de precaver la ocurrencia de tales situaciones, sin perjuicio que, sobre las eventuales responsabilidades que pudieran concurrir en la materia, corresponde que esa superioridad pondere si los hechos analizados son susceptibles de ser sancionados, a fin de evaluar la procedencia de instruir un proceso sumarial.

En otro orden de ideas, FONASA indicó que si bien en el mes de octubre del año 2010 el señor nombre reservado fue nombrado Jefe del Departamento de Finanzas de ese organismo, don nombre reservado no posee ni ha tenido la condición de empleado de esa entidad, lo que es efectivo, por cuanto tal como expresó la referida subsecretaría, desde el 1 de septiembre del año 2011 el señor nombre reservado se encontraba en comisión de servicio en el citado fondo, en el Departamento de Planificación Institucional, aclarando que si bien dicha situación no se había formalizado, se arbitraron las medidas para regularizarla.

En consecuencia, atendido lo expuesto, es menester señalar que la aludida incompatibilidad de desempeño no afectó al señor nombre reservado mientras desarrolló su comisión de servicio en FONASA, dado que la cumplió en una unidad diversa de aquélla en que se encontraba el señor nombre reservado.

Por otra parte, y en lo que se refiere a la determinación de esa subsecretaría de designar a contrata a don nombre reservado en forma directa, debe indicarse que compete a la autoridad del servicio de que se trata resolver la necesidad de disponer las contratas que se requieran, sin que esté obligada a convocar a un certamen para proveerlas, atendido el carácter transitorio de las mismas, lo que se encuentra en armonía con lo declarado en el dictamen N° 5.639, de 2011, de este origen.

Transcríbase al interesado y al Fondo Nacional de Salud.

Saluda atentamente a Ud.

nombre reservado

Contralor General de la República Subrogante