Ir al contenido
BuscadorConstitucional

Derecho público chileno

DictamenN° 9.820 de 201816 abr 2018

Se abstiene de emitir un pronunciamiento por ser materia de competencia del Servicio de Impuestos Internos

Fecha
16 de abril de 2018
Materia
Probidad, transparencia e inhabilidades
Criterio
Aplica Jurisprudencia
Fuentes legales
ley 20732 art/1 inc/6, Ctb art/1, Ctb art/6 let/A num/1, dfl 7/80 Hacie art/1, dfl 7/80 Hacie art/7 lt/b
Descriptores
Facultades CGR, abstenciones, incompetencia
Cita
Dictamen N° 9.820 de 2018

Texto íntegro

N° 9.820 Fecha: 16-IV-2018 Se ha dirigido a esta Contraloría General don nombre reservado, reclamando contra el Servicio de Impuestos Internos -SII- por el cobro del impuesto territorial que por segundo año consecutivo ha sido objeto, en circunstancias que en su calidad de adulto mayor, a su juicio, debiera estar exento de dicho tributo de conformidad a la ley N° 20.732. Al respecto, cumple con consignar que el inciso sexto, del artículo 1° de la citada ley N° 20.732, que rebaja el impuesto territorial correspondiente a propiedades de adultos mayores vulnerables económicamente, establece que el SII es el encargado de verificar cada año, con los antecedentes que obren en su poder, el cumplimiento de los requisitos establecidos en dicha norma. Sin perjuicio de lo anterior, se debe consignar que acorde con lo dispuesto en el artículo 1° del decreto ley N° 830, de 1974, sobre Código Tributario, corresponde al Servicio de Impuestos Internos la aplicación y fiscalización de todos los impuestos internos actualmente establecidos o que se establecieren, fiscales o de otro carácter en que tenga interés el Fisco y cuyo control no esté especialmente encomendado por la ley a una autoridad diferente, agregando los artículos 6°, letra A), N° 1°, del referido código, y 1° y 7°, letra b), del decreto con fuerza de ley N° 7, de 1980, del Ministerio de Hacienda, que contiene la ley orgánica del Servicio de Impuestos Internos, que compete a ese organismo interpretar administrativamente, en forma exclusiva, las disposiciones sobre tributación fiscal interna, fijar normas, impartir instrucciones y dictar órdenes para la aplicación y fiscalización de los tributos. Por consiguiente, este Organismo Fiscalizador debe abstenerse de emitir un pronunciamiento sobre la materia consultada, sin perjuicio de remitir al Servicio de Impuestos Internos esta presentación, junto con sus antecedentes, para los fines que sean pertinentes, en cumplimiento de lo dispuesto en la ley N° 19.880, sobre Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General de la República nombre reservado

Subjefe División Jurídica