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Derecho público chileno

DictamenN° 9.819 de 201217 feb 2012

Título de Administrador con mención en Gestión Pública, de la Universidad de Talca, otorgado como plan de completación de estudios, no habilita para percibir asignación…

Fecha
17 de febrero de 2012
Materia
Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones
Criterio
Aplica Jurisprudencia
Fuentes legales
ley 19699 art/segundo tran, dl 479/74 art/3, ley 19699 art/5
Descriptores
Administrador mención gestión pública, Utalca, completación de estudios, asignación profesional
Cita
Dictamen N° 9.819 de 2012

Sumario

Título de Administrador con mención en Gestión Pública, de la Universidad de Talca, otorgado como plan de completación de estudios, no habilita para percibir asignación profesional, ya que no se encuentra certificado por el Ministerio de Educación

Relaciones

Este documento se refiere a

Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N° 9.819 Fecha: 17-II-2012 Se ha dirigido a esta Contraloría General el Fiscal (S) del Ministerio de Obras Públicas, para solicitar un pronunciamiento que determine si el título de Administrador con mención en Gestión Pública, conferido por la Universidad de Talca, reviste el carácter de profesional habilitante para percibir el beneficio de asignación profesional.

Como cuestión previa, cabe recordar que esta Entidad de Control, mediante su dictamen N° 5.190, de 2001, determinó que el mencionado diploma fue conferido con el carácter de profesional, luego de cursar la respectiva carrera como un plan de continuidad de estudios, con una duración de seis semestres.

Ahora bien, respecto de la posibilidad de percibir la asignación profesional, se debe anotar que el artículo segundo transitorio de la ley N° 19.699, dispone que los nuevos requisitos incorporados al artículo 3° del decreto ley N° 479, de 1974 -que regula la asignación por la que se consulta-, esto es, un programa de estudios de un mínimo de seis semestres académicos y 3.200 horas de clases, no serán exigibles al personal que comience a recibir este emolumento en razón de un título profesional obtenido luego de desarrollar un plan de completacion de estudios, en los términos señalados en el artículo 5° del primer texto legal citado.

Enseguida, es dable añadir que este último precepto establece como requisitos del plan de completacion de estudios, que el Ministerio de Educación certifique que la malla curricular cumpla con las exigencias propias de un título profesional y que el programa de estudios respectivo deba ser de la misma área o especialidad que la carrera original de nivel técnico que hubiese cursado el interesado y compatible con aquélla.

Por consiguiente, atendido que no consta que el Ministerio de Educación, en cumplimiento de lo dispuesto en el citado artículo 5°, hubiere emitido el certificado que dicha disposición ordena, resulta forzoso concluir que el diploma por el que se consulta no permite a quien lo posea, percibir la asignación profesional, tal como se informó, para una situación similar, en el dictamen N° 275, de 2010, de este origen.

nombre reservado

Contralor General de la República