Desempeño en varios Servicios de Salud sin solución de continuidad para componente de metas de asignación
- Fecha
- 18 de diciembre de 2014
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Fuentes legales
- dfl 1/2005 Salud art/86 inc/1, dfl 1/2005 Salud art/86 inc/2, dfl 1/2005 Salud art/93
- Descriptores
- cambio sds con solución continuidad, asignación acreditación individual, estímulo al desempeño colectivo
- Cita
- Dictamen N° 98.084 de 2014
Resumen
La Contraloría concluye que el recurrente tiene derecho a percibir el componente de metas, pues laboró sin solución de continuidad en más de un Servicio de Salud, siempre que cumpla las metas y esté en funciones al pago.
Sumario de la Contraloría
Desempeño en diversos Servicios de Salud, sin solución de continuidad, es útil para acceder al pago del componente asociado al cumplimiento anual de metas sanitarias y mejoramiento de la atención proporcionada a los usuarios, de la asignación de acreditación individual y estímulo al desempeño colectivo
Relaciones
Pronunciamientos posteriores sobre este
- Aplica Dictamen N° 67.923 de 2016
Este documento se refiere a
- Aplica Dictamen N° 58.463 de 2014
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 98.084 Fecha : 18-XII-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General don nombre reservado, funcionario profesional del Hospital El Carmen de Maipú, dependiente del Servicio de Salud Metropolitano Central, reclamando en contra del cobro que le habría efectuado ese centro asistencial, del componente de metas de la asignación de acreditación individual y estímulo al desempeño colectivo, que se le pagó en junio del año 2014.
Requerido su informe, el aludido servicio de salud, a la fecha, no lo ha evacuado, por lo que, atendido el tiempo transcurrido, se emitirá un pronunciamiento sin dicho antecedente.
Sobre el particular, cabe manifestar que el artículo 86, inciso primero, del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud, contempla la mencionada asignación para el personal del estamento profesional de los servicios de salud, regidos por la ley N° 18.834 y el decreto ley N° 249, de 1973, la cual contiene un componente por acreditación individual y otro asociado al cumplimiento anual de metas sanitarias y al mejoramiento de la atención proporcionada a los usuarios de los órganos señalados.
Luego, el inciso segundo del precepto en análisis, establece que corresponderá ese beneficio a quienes hayan laborado para alguna de las entidades que indica su inciso primero, o más de una, sin solución de continuidad, durante todo el año a evaluar, y que se encuentren, además, en funciones al momento del entero de las respectivas parcialidades, lo que acorde con el artículo 93 del mencionado cuerpo legal, ocurre en los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre de cada anualidad.
Ahora bien, conviene destacar que el citado artículo 86, expresamente considera útil para acceder al estipendio de que se trata, los desempeños en diversos servicios de salud en el año de cumplimiento de los objetivos, en la medida, por cierto, que dichas tareas se presten sin solución de continuidad, según se señaló en el dictamen N° 58.463, de 2014, de esta procedencia.
Por otra parte, debe agregarse que los dictámenes N os 24.532, de 2005 y 43.409, de 2006, de este origen, han precisado que para obtener al pago del beneficio en estudio, es necesario que el servidor se encuentre en funciones a la fecha de su entero, en el último servicio de salud en que se desempeñó el empleado durante el año de la evaluación.
Conforme a lo anterior, de los antecedentes examinados, se advierte que entre el 1 de enero y el 24 de junio de 2013 -año de cumplimiento de las metas pertinentes-, el ocurrente trabajó en el Servicio de Salud Metropolitano Norte, tras lo cual se incorporó, sin solución de continuidad, al Servicio de Salud Metropolitano Central, organismo en donde labora hasta la fecha.
De esta manera, es dable concluir que el señor nombre reservado tiene derecho a percibir, en el año 2014, el mencionado componente de metas de la referida asignación, siempre que en su actual institución empleadora hubiese alcanzado los objetivos respectivos y, además, que se encuentre en funciones al momento de su pago.
En consecuencia, procede que la superioridad del Servicio de Salud Metropolitano Central revise la situación del interesado, y adopte las medidas que correspondan, informando a esta Entidad de Control en el plazo de 15 días hábiles contado a partir de la recepción del presente oficio.
Transcríbase al peticionario.
Saluda atentamente a Ud.
nombre reservado
Contralor General de la República