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Derecho público chileno

DictamenN° 98.077 de 201418 dic 2014

Reclamo de discriminación y acoso laboral en la Subsecretaría del Interior; vigencia de contrata

Fecha
18 de diciembre de 2014
Materia
Contratación de personal (contrata, honorarios, planta)
Criterio
Aplica Jurisprudencia
Fuentes legales
ley 20609 art/3, ley 10336 art/6 inc/3
Descriptores
funcionaria a contrata, discriminación, competencia juzgado de letras
Cita
Dictamen N° 98.077 de 2014

Resumen

Se rechaza la alegación sobre término anticipado, pues la contrata sigue vigente. Contraloría se abstiene de informar sobre la supuesta vulneración a la ley N° 20.609, por ser competencia del juzgado de letras respectivo.

Sumario de la Contraloría

La contrata de la recurrente se mantiene vigente. Vulneración a la ley N° 20.609, es de competencia del juzgado de letras respectivo

Relaciones

Este documento se refiere a

Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N° 98.077 Fecha: 18-XII-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña nombre reservado, funcionaria de la Subsecretaría del Interior, con desempeño en la Gobernación Provincial de San Antonio, quien reclama haber sido objeto de discriminación por parte de los servidores que indica, lo que, a su juicio, implicaría una vulneración a la ley N° 20.609, provocándole con dichos hostigamientos daños sicológicos, agregando que finalmente en agosto del presente año se le solicitó su renuncia, respecto de lo cual la aludida entidad informa que no son efectivas las acusaciones formuladas por la ocurrente y que no se ha concretado ninguna medida relacionada con su desvinculación.

Como cuestión previa, cabe señalar que según los antecedentes tenidos a la vista, la peticionaria fue designada en calidad de contrata mediante la resolución N° 2.318, de 2011, de la anotada subsecretaría, por el período comprendido entre el 1 de junio y el 31 de diciembre de ese año, la que fue sucesivamente prorrogada, disponiéndose finalmente su extensión hasta el 31 de diciembre de la presente anualidad, siendo dable añadir que en los registros de este Órgano Fiscalizador no consta la existencia de algún acto administrativo destinado a terminar anticipadamente el vínculo funcionarial de la señora nombre reservado, por lo que se rechaza la alegación acerca de este punto.

Ahora bien, en cuanto a las situaciones planteadas por la interesada, vinculadas a un supuesto hostigamiento y discriminación, infringiendo con ello la ley N° 20.609, resulta útil advertir que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3° de ese ordenamiento, la impugnación de que se trata es de competencia del Juzgado de Letras respectivo, por lo que este Organismo de Control, en virtud de lo establecido en el artículo 6°, inciso tercero, de la ley N° 10.336, debe abstenerse de informar, tal como se precisó en el dictamen Nº 76.777, de 2013, de este origen.

Transcríbase a la Subsecretaría del Interior.

Saluda atentamente a Ud.

nombre reservado

Contralor General de la República