Aclaración sobre vigencia de convenios a honorarios y fecha de reclamo del afectado
- Fecha
- 16 de abril de 2018
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Descriptores
- Estatuto Administrativo, honorarios, impugnación
- Cita
- Dictamen N° 9.807 de 2018
Resumen
El convenio modificado regía hasta el 31 de octubre, por lo que los estipendios se deben hasta esa fecha y no hasta el 31 de diciembre; la fuerza mayor se configura desde el reclamo ante la Contraloría.
Sumario de la Contraloría
Sobre solicitud de aclaración del dictamen Nº 15.469, de 2015, de este origen, sobre término anticipado de convenios a honorarios que indica
Relaciones
Este documento se refiere a
- Aplica Dictamen N° 15.469 de 2015
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 9.807 Fecha: 16-IV-2018 La Contraloría Regional de Arica y Parinacota solicita la aclaración del dictamen N° 15.469, de 2015, de este origen, que concluyó que no se ajustó a derecho el término anticipado de los convenios a honorarios que indica.
Ese pronunciamiento además advirtió que los afectados tenían derecho a percibir los montos acordados en esos contratos a contar de la data en que impugnaron su desvinculación mediante la correspondiente acción de protección o bien desde el día en que acrediten haberle reclamado al servicio por sus desvinculaciones, si fuere anterior, según corresponda, por cuanto desde ese momento se configura una situación de fuerza mayor que les impidió el ejercicio de sus labores, lo que justifica el pago de sus estipendios hasta la fecha en que debieron cesar legalmente en su desempeño.
Ahora bien, en esta oportunidad, esa sede regional requiere la aclaración de dicho pronunciamiento en relación con la fecha hasta la cual estaban vigentes los contratos celebrados por don nombre reservado y don nombre reservado, y desde cuándo ha de entenderse que este último reclamó respecto de la situación que le afectaba.
Sobre la materia, revisados los antecedentes remitidos, debe precisarse que el convenio a honorarios celebrado entre el aludido Gobierno Regional y el señor nombre reservado –que originalmente se extendía desde el 12 de marzo al 31 de diciembre de 2014–, posteriormente fue modificado, reduciendo su vigencia hasta el 31 de octubre de esa anualidad.
Por ello, ese Gobierno Regional debió enterarle los montos acordados en el convenio hasta esta última fecha, y no hasta el 31 de diciembre de 2014, como habría ocurrido en la especie.
En segundo lugar, en lo relativo a la situación del señor nombre reservado, cabe señalar que desde la fecha en que reclamó ante esta Entidad de Control se entiende que se configura a su respecto la fuerza mayor que lo habilita a recibir los anotados estipendios.
Saluda atentamente a Ud., Por orden del Contralor General de la República nombre reservado
Jefe División Jurídica