Ir al contenido
BuscadorConstitucional

Derecho público chileno

DictamenN° 98.067 de 201418 dic 2014

Devolución de expedientes sumariales por fiscal que cesa en el cargo y deber de reconstitución

Marcado por la Contraloría: alterado.

Fecha
18 de diciembre de 2014
Materia
Responsabilidad administrativa, sumarios y potestad disciplinaria
Criterio
Aplica Jurisprudencia
Fuentes legales
ley 19880 art/35
Descriptores
renuncia fiscal sumario, responsabilidades, extravío expediente sumarial, reconstitución
Cita
Dictamen N° 98.067 de 2014

Resumen

Se extinguió la responsabilidad administrativa del recurrente por su renuncia, pero la autoridad debe buscar los expedientes o reconstituirlos y el servicio investigar la pérdida.

Sumario de la Contraloría

Fiscal de un sumario que cesa en su empleo está obligado a devolver la respectiva carpeta investigativa. La autoridad debe adoptar las medidas para ubicar expedientes que se indican, y en caso de extravío, proceder a su reconstitución

Relaciones

Pronunciamientos posteriores sobre este

Este documento se refiere a

Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N° 98.067 Fecha:18-XII-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General don nombre reservado, exfuncionario del Servicio de Salud Metropolitano Central, para denunciar que dicha entidad lo estaría responsabilizando del extravío de dos expedientes sumariales, circunstancia que no sería efectiva y que afectaría su honorabilidad.

Al respecto, explica que luego de haber renunciado a su empleo en ese organismo, fue requerido por éste para devolver las referidas carpetas investigativas, advirtiendo que ello no es atendible, dado que nunca actuó como fiscal en tales procedimientos, lo que quedaría demostrado en las resoluciones que nombraron a otros funcionarios en esa calidad.

Requerida de informe, la aludida institución expresa que el recurrente fue designado instructor en los autos que señala y que luego de cesar no dio cuenta de los mismos, ni del estado en que se encontraba su tramitación.

Ahora bien, de los antecedentes tenidos a la vista, consta que mediante las resoluciones exentas N os 1.039 y 1.479, ambas de 2012, del anotado servicio, se instruyó una investigación sumaria y un sumario administrativo designándose, respectivamente, investigadora a doña nombre reservado y fiscal a don nombre reservado.

A su vez, se debe tener presente que por las resoluciones exentas N os 1.802 y 1.875, ambas de 2012, del citado organismo, en el primer caso, se elevó la pertinente investigación a sumario administrativo, nombrándose como fiscal al recurrente y en el segundo acto, luego de dejarse sin efecto la designación anterior se nomina en calidad de instructor al interesado, de todo lo cual tuvo conocimiento, según lo informado por el servicio, a través de la notificación de las mismas en diciembre de 2012.

De conformidad a lo expuesto, se advierte que a diferencia de lo que sostiene el señor nombre reservado, éste sí fue nombrado fiscal en los procedimientos sumariales individualizados, motivo por el cual las resoluciones exentas que hace valer, no sirven de fundamento suficiente para eximirlo -en la eventualidad de que éstos se encontraban bajo su cuidado-, de devolver los pertinentes expedientes al término de sus funciones.

En tal contexto, y teniendo presente que el peticionario ha cesado por renuncia voluntaria a partir de junio de 2014, no es posible hacer efectiva una eventual responsabilidad administrativa, por cuanto ésta se ha extinguido, y en atención a que no existe certeza de la ubicación de los respectivos expedientes, la autoridad deberá adoptar a la brevedad las medidas que sean necesarias para encontrar dichos antecedentes o proceder a su reconstitución en caso de extravío, o bien, actuar sobre la base de los documentos de que disponga y de los que los interesados le proporcionen, de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 35 de la ley N° 19.880, como se ha señalado en el dictamen N° 78.889, de 2012, de esta Entidad de Control.

Lo anterior, es sin perjuicio de que ese servicio deberá investigar los hechos antes descritos y determinar la responsabilidad administrativa que afecte a quienes sea imputable -si es del caso-, la pérdida de los aludidos procesos disciplinarios.

Transcríbase al interesado.

Saluda atentamente a Ud.

nombre reservado

Contralor General de la República