Prescripción extintiva de deudas entre organismos públicos y pago de obligaciones naturales
- Fecha
- 11 de diciembre de 2015
- Criterio
- Genera Jurisprudencia
- Fuentes legales
- CCI art/2492, CCI art/2493, CCI art/2518 CCI art/1470 inc/4 num/2, ley 18575 art/3, ley 18575 art/5
- Descriptores
- UTEM, CENABAST, prescripción, deudas
- Cita
- Dictamen N° 98.047 de 2015
Resumen
Los órganos del Estado no pueden renunciar a la prescripción ni pagar obligaciones naturales si no están expresamente facultados, pues deben resguardar los intereses del Estado; la Universidad debe alegarla en sede judicial.
Sumario de la Contraloría
Los órganos del Estado no pueden renunciar a la prescripción ni pagar obligaciones naturales a menos que se encuentren facultados
Relaciones
Pronunciamientos posteriores sobre este
- Aplica Dictamen N° OF74.143 de 2026
- Aplica Dictamen N° E207.417 de 2022
- Aplica Dictamen N° 16.689 de 2019
- Aplica Dictamen N° 77.369 de 2016
- Confirma Dictamen N° 54.923 de 2016
- Aplica Dictamen N° 14.308 de 2016
- Aplica Dictamen N° 3.285 de 2016
Este documento se refiere a
- Aplica Dictamen N° 68.733 de 2015
- Aplica Dictamen N° 22.483 de 2011
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 98.047 Fecha:11-XII-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General el Rector de la Universidad Tecnológica Metropolitana, en adelante UTEM, solicitando un pronunciamiento acerca de si procede alegar la prescripción extintiva respecto de deudas que mantiene esa casa de estudios con la Central de Abastecimiento del Sistema Nacional de Servicios de Salud, en adelante CENABAST. Requerido de informe, este último organismo detalla los saldos impagos que mantiene la institución recurrente por las prestaciones que allí indica. Sobre el particular, los artículos 2.492, 2.493 y 2.518 del Código Civil disponen que la prescripción debe ser declarada judicialmente, debiendo ser alegada en sede judicial, por quien quiera aprovecharse de ella. Asimismo, se debe recordar que acorde con lo preceptuado por el N° 2 del inciso cuarto del artículo 1.470 del mismo cuerpo legal, son obligaciones naturales, esto es, de aquellas que no confieren derecho para exigir su cumplimiento, pero que una vez verificadas, autorizan para retener lo que se ha dado o pagado en razón de ellas, entre otras, “Las obligaciones civiles extinguidas por la prescripción”. Expuesto lo anterior, conviene manifestar, en armonía con el criterio contenido en los dictámenes N os 45.996, de 2002 y 22.483, de 2011, de este origen, que la CENABAST, en su calidad de acreedora, carece de atribuciones para declarar la prescripción extintiva de las acciones de cobro de las deudas de que se trata, pues ello importaría arrogarse una facultad radicada en el Poder Judicial. Por otra parte, la jurisprudencia administrativa de este Ente Fiscalizador contenida en los dictámenes N os 1.509, de 1993 y 68.733, de 2015, entre otros, ha precisado que los organismos del Estado, en su condición de deudores, no pueden renunciar a la prescripción ni cumplir obligaciones naturales, a menos que se encuentren expresamente facultados para ello, pues quienes administran recursos públicos deben resguardar los intereses del Estado y carecen de las libertades de disposición que tienen los particulares con su propio patrimonio. De lo expuesto es posible alcanzar dos conclusiones. La primera es que si la UTEM es demandada judicialmente, debe invocar la prescripción de la deuda que se le exige. La segunda es que no puede pagar obligaciones naturales. De este modo, ante una eventual cobranza de la CENABAST, esa casa de estudios superiores deberá alegar la prescripción. Siendo ello así, y dado que los órganos de la Administración del Estado deben ejercer sus funciones de acuerdo con los principios de eficiencia y eficacia consagrados en los artículos 3° y 5° de la ley N° 18.575, velando por la eficaz e idónea administración de los medios públicos, resulta inoficioso que la CENABAST persiga las deudas de que se trata si estas están prescritas (aplica criterio contenido en el dictamen N° 68.733, de 2015, de este origen). En todo caso, la CENABAST deberá incoar un procedimiento disciplinario a fin de determinar las eventuales responsabilidades por no haberse iniciado oportunamente las pertinentes acciones judiciales. Transcríbase a la Universidad Tecnológica Metropolitana y a la Unidad de Seguimiento de la Fiscalía de esta Entidad de Control. Saluda atentamente a Ud. nombre reservado
Contralor General de la República Subrogante