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Derecho público chileno

DictamenN° 98.014 de 201418 dic 2014

Cursa con alcances la resolución Nº 442, de 2014, del Fondo Nacional de Salud

Fecha
18 de diciembre de 2014
Materia
Salud pública y personal de salud
Fuentes legales
ley 19886 art/4 inc/1, ley 20720 art/401 num/1, ley 20720 art/401 num/2
Descriptores
Fonasa, contratos
Cita
Dictamen N° 98.014 de 2014

Texto íntegro

N° 98.014 Fecha: 18-XII-2014 Esta Entidad de Control ha tomado razón del acto administrativo del epígrafe, que aprueba las bases administrativas y técnicas para contratar el servicio de recaudación de cotizaciones y deudas previsionales de salud, por cuanto se ajusta a derecho. No obstante, cumple con hacer presente que dentro de la etapa de aclaración de las bases, la entidad licitante deberá precisar, a través del Sistema de Información de Compras y Contrataciones de la Administración, lo siguiente: 1. Si la oferta que presenta cobertura de pago electrónico en cinco instituciones financieras recibe como puntaje en el criterio respectivo cinco o siete puntos, lo que no se regula en la tabla contenida en el N° 7.4.1, letra a), del pliego de condiciones. 2. Además, que de conformidad con lo previsto en la parte final del inciso primero del artículo 4° de la ley N° 19.886, modificado por los N°s. 1) y 2) del artículo 401 de la ley N° 20.720, no podrán participar en este proceso los oferentes que dentro de los dos años anteriores a la formulación de la propuesta hayan sido condenados por delitos concursales establecidos en el Código Penal, lo que se ha omitido indicar en la letra b) del punto N° 5.1.1 de las bases administrativas y en el anexo N° 1 referido a la declaración jurada de los participantes. 3. Luego, que la prórroga de común acuerdo del contrato que se contempla en el N° 9.3 de las bases administrativas, será procedente en la medida que se cumplan con las exigencias que establece el ordenamiento jurídico para ello. 4. Finalmente, los cuadros del anexo N° 3 de las especificaciones técnicas contienen algunas partes ilegibles, lo que deberá ser subsanado mediante la correspondiente aclaratoria. Con los alcances que anteceden, se ha tomado razón del acto administrativo de la suma. Saluda atentamente a Ud.

nombre reservado

Contralor General de la República