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Derecho público chileno

DictamenN° 9.801 de 20147 feb 2014

La Universidad Tecnológica Metropolitana no requiere autorización previa del Ministerio de Hacienda para ejecutar las operaciones contempladas en el artículo 36 de la…

Marcado por la Contraloría: alterado.

Fecha
7 de febrero de 2014
Materia
Contratación pública, licitaciones y compras
Criterio
Aplica Jurisprudencia
Fuentes legales
dl 1056/75 art/3 inc/2, ley 18267 art/36, ley 19239 art/1, ley 18575 art/1 inc/2, ley 18575 art/21 inc/1, cci art/13
Descriptores
utem, operaciones de ahorro, adquisición instrumentos financieros, autorización previa Hacie
Cita
Dictamen N° 9.801 de 2014

Sumario

La Universidad Tecnológica Metropolitana no requiere autorización previa del Ministerio de Hacienda para ejecutar las operaciones contempladas en el artículo 36 de la ley N° 18.267

Relaciones

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Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N° 9.801 Fecha: 07-II-2014 A propósito de una fiscalización en la Universidad Tecnológica Metropolitana, la División de Auditoría Administrativa de esta Contraloría General consulta si dicha casa de estudios debe contar con la autorización del Ministro de Hacienda -prevista en el inciso segundo del artículo 3° del decreto ley N° 1.056, de 1975-, para ejercer la facultad contemplada en el artículo 36 de la ley N° 18.267 consistente en efectuar operaciones de ahorro o adquirir instrumentos en el mercado de capitales.

Requerido informe al Ministerio de Hacienda, la Dirección de Presupuestos manifestó que no es competente para emitir un pronunciamiento en la especie, añadiendo que en la materia de que se trata siempre ha actuado teniendo a la vista la autonomía de las referidas entidades educacionales e interviniendo, en los demás asuntos, solo en tanto una ley así lo disponga específicamente.

Como cuestión previa, cabe señalar que con arreglo a lo prescrito en el artículo 1° de la ley N° 19.239, que creó la Universidad Tecnológica Metropolitana, esta es una institución de educación superior del Estado, autónoma, con personalidad jurídica y patrimonio propio.

En razón de lo anterior, la jurisprudencia administrativa, contenida en el dictamen N° 22.340, de 2012, entre otros, ha precisado, además, que aquella constituye una entidad de derecho público que forma parte de la Administración del Estado, acorde con lo previsto en el artículo 1°, inciso segundo, y en el artículo 21, inciso primero, de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado.

Ahora bien, en lo que dice relación con la consulta planteada, corresponde indicar que el inciso segundo del artículo 3° del decreto ley N° 1.056, de 1975 -que determina normas complementarias relativas a la reducción del gasto público y al mejor ordenamiento y control de personal-, previene que “A contar del 1° de Enero de 1976, los servicios, instituciones y empresas del sector público solamente podrán efectuar aportes de capital a sociedades o empresas de cualquiera naturaleza o hacer depósitos o adquirir instrumentos en el mercado de capitales, previa autorización del Ministro de Hacienda”.

Por su parte, el artículo 36 de la ley N° 18.267, -que reajusta las remuneraciones de los trabajadores del sector público y establece normas complementarias de administración financiera, tributarias, de personal y de incidencia presupuestaria-, publicada en el Diario Oficial el 2 de diciembre de 1983, faculta a las universidades e institutos profesionales estatales, “para efectuar operaciones de ahorro o adquirir instrumentos en el mercado de capitales, siempre que estos ahorros o estos instrumentos sean de renta fija”.

Como se aprecia, la norma legal precedentemente transcrita contempla una regulación particular y posterior en cuanto a la forma de participar en el citado mercado de capitales, en lo que se refiere a las universidades e institutos profesionales estatales, a diferencia del procedimiento previsto en el apuntado decreto ley N° 1.056, cuya aplicación es de carácter general para los servicios, instituciones y empresas del sector público.

En tal sentido, y en virtud del principio de especialidad, consagrado en el artículo 13 del Código Civil, es procedente concluir que en el presente caso el señalado artículo 3° de la ley N° 18.267 prevalece sobre lo preceptuado en el inciso segundo del artículo 3° del decreto ley 1.056, lo que implica que los referidos organismos, entre los cuales se encuentra la institución educativa de la especie, no están sometidos al régimen establecido en este último, en la medida que las inversiones en cuestión se limiten a ahorros o instrumentos de renta fija.

En consecuencia, la Universidad Tecnológica Metropolitana está facultada para ejecutar las operaciones indicadas en el párrafo anterior, sin requerir la autorización del Ministro de Hacienda a que se ha hecho mención.

Transcríbase a la Universidad Tecnológica Metropolitana y al Ministerio de Hacienda.

Saluda atentamente a Ud., nombre reservado

Contralor General de la República Subrogante