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Derecho público chileno

DictamenN° 98.005 de 201418 dic 2014

Exfuncionaria de Carabineros de Chile, declarada apta para el servicio con posterioridad a su eliminación por imposibilidad física, no puede reincorporarse

Fecha
18 de diciembre de 2014
Materia
Personal de FFAA, de Orden y Seguridad y Gendarmería
Criterio
Aplica Jurisprudencia
Fuentes legales
ley 18961 art/43 lt/c, dto 5193/59 Inter art/131 lt/f, dto 4/88 Defen art/10
Descriptores
Estatuto de Carabineros de Chile, retiro
Cita
Dictamen N° 98.005 de 2014

Relaciones

Pronunciamientos posteriores sobre este

Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N° 98.005 Fecha: 18-XII-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora nombre reservado, exfuncionaria de Carabineros de Chile, reclamando en contra del actuar de esa institución, en orden a dejar sin efecto su reincorporación, lo que, en opinión de ese organismo, se ajustó a derecho, no obstante que su Comisión Médica Central resolvió, con posterioridad a su cese, que se encontraba apta y recuperada para el servicio.

Al respecto, es menester precisar que el pronunciamiento del aludido ente sanitario, no tuvo la virtud de invalidar la eliminación por imposibilidad física que afectó a la interesada, por cuanto ella constituye una causal de retiro absoluto contemplada en el artículo 43, letra c), de la ley N° 18.961, que acorde con lo prescrito en el artículo 131, letra f), del decreto N° 5.193, de 1959, del ex Ministerio del Interior, Reglamento de Selección y Ascensos, impide el reingreso.

En este sentido, es dable indicar que el artículo 10 del decreto N° 4, de 1988, del Ministerio de Defensa Nacional, Reglamento de las Comisiones Médicas, establece que emitido el informe definitivo, éste hará plena prueba en los casos en que el cese se produzca por la enfermedad o lesiones de las cuales se deje constancia en aquél, y no podrá ser modificado ni aun por otros antecedentes de índole técnico o médico, como pretende la recurrente.

Luego, en lo que atañe a que no se le habría notificado la resolución de dicho cuerpo colegiado, que rechazó su solicitud de reconsideración y ratificó su primitiva declaración de imposibilidad física, es dable aclarar que no existen antecedentes que sirvan de fundamento a esta alegación.

En consecuencia, cabe concluir que el actuar de Carabineros de Chile, en orden a regularizar la desvinculación de la señora nombre reservado, se ajustó a derecho.

Finalmente, en cuanto a las remuneraciones que se le adeudarían por el periodo en que fue erróneamente reincorporada, cumple con hacer presente que ese organismo policial manifestó que se impartieron las instrucciones para proceder al pago de dichas rentas, por lo que esta Contraloría General entiende que la situación reclamada, en este aspecto, se encuentra en vías de solución.

Transcríbase a Carabineros de Chile.

Saluda atentamente a Ud.

nombre reservado

Contralor General de la República