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Derecho público chileno

DictamenN° 97.980 de 201418 dic 2014

Ponderación del subfactor asistencia y puntualidad en calificación funcionaria universitaria

Fecha
18 de diciembre de 2014
Materia
Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones
Descriptores
USACH, universidades, funcionaria no académica, calificaciones
Cita
Dictamen N° 97.980 de 2014

Resumen

La Junta Calificadora actuó conforme a derecho, pues los atrasos injustificados de la recurrente superaron la tolerancia y no fueron respaldados, sin que la puntuación asignada dependiera de los atrasos justificados.

Sumario de la Contraloría

Junta Calificadora actuó conforme a derecho en la ponderación asignada al subfactor asistencia y puntualidad, atendidos los atrasos injustificados registrados por la requirente

Texto íntegro

N° 97.980 Fecha: 18-XII-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña nombre reservado, funcionaria no académica de la Universidad de Santiago de Chile, para reclamar en contra de la puntuación otorgada por la Junta Calificadora en el subfactor Asistencia y Puntualidad, ya que esa entidad no habría considerado que algunos de los atrasos en que incurrió fueron justificados.

En su informe, la superioridad expresó que aun cuando no se tomen en cuenta las dilaciones que según la interesada fueron excusadas, de todas formas esta última habría obtenido la puntuación más baja en el reseñado ítem.

Como cuestión previa, cabe puntualizar que de acuerdo a lo indicado por la autoridad, aparece que la nota dispuesta por el respectivo órgano colegiado en el citado subfactor, corresponde al promedio de la asignada por el jefe directo de la recurrente y por el sistema de control y asistencia, el cual fue ratificado por el Rector de esa casa de estudios, al pronunciarse de la apelación deducida por la requirente.

En relación con lo expuesto, es necesario agregar que el mencionado mecanismo electrónico de revisión -acorde con lo informado por el servicio-, le concede al funcionario evaluado la nota más baja en el ítem en comento, una vez que éste supera los minutos de demora establecidos como margen de tolerancia para el ingreso, lo que ocurrió en la situación de la señora nombre reservado.

En efecto, según los antecedentes tenidos a la vista, la afectada incurrió en atrasos por un total de 3.136 minutos, los que exceden con creces a los 480 minutos de tolerancia establecidos en el Control de Asistencia de la referida universidad.

Asimismo, resulta pertinente destacar que la señora nombre reservado, justificó 1.242 minutos, por lo que aquellos retrasos que superaron esta cifra, no se encuentran respaldados y, por ende, debieron ser considerados para efectos de su evaluación, como se verificó en la especie.

En consecuencia, y considerando que, tal como la propia peticionaria lo reconoce en su presentación, incurrió en atrasos en el periodo que interesa -muchos de los cuales, como se anotó, no fueron excusados-, es menester concluir que la actuación del cuerpo calificador del establecimiento educacional de que se trata, se encuentra ajustada a derecho.

Transcríbase a la Universidad de Santiago de Chile.

Saluda atentamente a Ud.

nombre reservado

Contralor General de la República