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Derecho público chileno

DictamenN° 97.972 de 201418 dic 2014

Condonación de deuda por remuneraciones percibidas indebidamente por médico becario

Fecha
18 de diciembre de 2014
Materia
Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones
Criterio
Aplica Jurisprudencia
Fuentes legales
dto 507/90 SALUD art/17, ley 10336 art/67
Descriptores
condonación deuda, facultad contraloría, requisito funcionario público
Cita
Dictamen N° 97.972 de 2014

Resumen

No procede acoger la solicitud, pues el recurrente carece de la calidad de funcionario público, requisito indispensable para aplicar la facultad de condonación o de otorgamiento de facilidades de pago del artículo 67 de la ley N° 10.336.

Sumario de la Contraloría

No procede acoger solicitud de condonación de deuda formulada por médico que carece de la calidad de funcionario público

Relaciones

Pronunciamientos posteriores sobre este

Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N° 97.972 Fecha: 18-XII-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General don nombre reservado, a fin de solicitar la condonación o, en subsidio, facilidades para reintegrar la suma de $ 4.129.581, que percibió indebidamente, entre abril y junio de 2013, en calidad de médico becario del Servicio de Salud del Libertador General Bernardo O’Higgins.

Sobre el particular, cabe hacer presente que, de acuerdo a lo informado por el director del aludido servicio, dicha obligación se produjo por la renuncia del recurrente a la beca de especialidad que se encontraba cursando en la Universidad de Santiago de Chile, y rehusarse a suscribir la escritura pública para garantizar el cumplimiento del período asistencial obligatorio, establecido en el artículo 17 del decreto N° 507, de 1990, del Ministerio de Salud, que aprueba el reglamento de becarios de la ley N° 15.076.

En atención a lo expuesto, no procede acoger la solicitud formulada, ya que el señor nombre reservado carece de la calidad de funcionario público, la cual es un requisito indispensable para la aplicación de la facultad de condonación o de otorgamiento de facilidades de pago, prevista en el artículo 67 de la ley N° 10.336.

Por lo tanto, dicho servicio de salud deberá adoptar las medidas pertinentes para el cobro de la cantidad adeudada, y obtener su restitución por las vías que correspondan, lo que deberá comunicar oportunamente a esta Entidad Fiscalizadora, la que registrará el cargo pecuniario respectivo para hacerlo efectivo en caso que el solicitante se incorpore a la Administración del Estado.

Transcríbase a la Contraloría Regional del Libertador General Bernardo O’Higgins y al Servicio de Salud del Libertador General Bernardo O’Higgins.

Saluda atentamente a Ud.

nombre reservado

Contralor General de la República