Representación de resolución que aprueba liquidación final de obra vial por falta de antecedentes
- Fecha
- 11 de diciembre de 2015
- Materia
- Obras públicas y concesiones
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Descriptores
- Obras Públicas, liquidación de contrato
- Cita
- Dictamen N° 97.933 de 2015
Resumen
La Contraloría se abstiene de dar curso a la resolución por no acompañarse los antecedentes que fundamentan la modificación N° 3 y no advertirse medidas para regularizar el pago en exceso ni para calcular el reajuste de la multa técnica.
Sumario de la Contraloría
Representa la resolución N° 857, de 2015, de la Dirección de Vialidad
Relaciones
Este documento se refiere a
- Aplica Dictamen N° 74.470 de 2015
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 97.933 Fecha: 11-XII-2015 Esta Contraloría General ha debido abstenerse de dar curso al instrumento del rubro, que aprueba la liquidación final de la obra “Reposición Puente Tubul y Accesos en Ruta P-22, Sector Conexión Vial Arauco-Tubul, Tramo Dm. 29.120,00-Dm. 29.820,00, Comuna de Arauco, Provincia de Arauco, Región del Biobío”, por cuanto no se acompañan los antecedentes que sirven de fundamento a la modificación Nº 3, sancionada mediante la resolución exenta Nº 1.244, de 2014, de esa dirección, a saber anexo N° 1 del convenio modificatorio y oficio N° 130/557 de 18 de noviembre de 2013 del inspector fiscal. Además, cabe añadir que no se advierten las medidas adoptadas para regularizar el pago en exceso de la partida RUT reservado a que se refiere, entre otros, el estado de pago N° 6 -nota al final del anexo Nº 1-, así como tampoco, para calcular el reajuste de la multa técnica con el índice correspondiente, en conformidad a lo señalado en el oficio N° 74.470, de 2015, de este Organismo de Control.
Saluda atentamente a Ud., Por orden del Contralor General de la República Jefe Subdivisión Jurídica División de Infraestructura y Regulación