Autoridad se encuentra facultada para corregir los errores que aparezcan durante el desarrollo del certamen
- Fecha
- 17 de febrero de 2012
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Fuentes legales
- ley 18575 art/3 inc/2
- Descriptores
- corrección concurso público
- Cita
- Dictamen N° 9.789 de 2012
Relaciones
Pronunciamientos posteriores sobre este
- Aplica Dictamen N° 80.505 de 2012
Este documento se refiere a
- Aplica Dictamen N° 61.560 de 2010
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 9.789 Fecha: 17-II-2012 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña nombre reservado, funcionaria del Complejo Hospitalario San José, dependiente del Servicio de Salud Metropolitano Norte, para reclamar en contra del concurso público convocado por el precitado organismo, para proveer cargos vacantes en las plantas profesional, administrativa y auxiliar, ya que, a su juicio, durante su desarrollo se cometieron vicios que afectarían su validez. Requerido de informe, el Director del aludido servicio manifestó, en síntesis, que para garantizar la igualdad de los postulantes, el Comité de Selección propuso reformular la etapa III, sobre evaluación psicológica, y efectuar una nueva prueba a todos los oponentes, actuación que, conforme a la jurisprudencia administrativa que cita, se encontraría ajustada a derecho. Sobre el particular, la interesada aduce que el hecho que la superioridad ordenara la realización de un nuevo test sicológico, sin fundamento alguno, según afirma, contraviene las bases administrativas y los principios de probidad y transparencia que deben caracterizar a estos certámenes. Ahora bien, en lo que atañe a la alegación planteada por la peticionaria, resulta pertinente indicar que aun cuando las bases no contengan normas expresas sobre correcciones al proceso, esta Entidad de Control, en su dictamen N° 61.560, de 2010, entre otros, ha aceptado que la Administración realice aquéllas, a fin de velar por una acertada decisión, debiendo solucionar los errores que se detecten, rectificando de oficio todas las disconformidades que resulten evidentes, en resguardo de los principios de eficiencia, eficacia e impulso de oficio del procedimiento, que establece el inciso segundo del artículo 3° de la ley N° 18.575. En ese contexto, es útil anotar que si bien la servidora rindió la primera prueba prevista en las pautas con fecha 3 de agosto de 2011, alcanzado 10 puntos en la etapa respectiva, la cantidad de apelaciones presentadas por los oponentes y la constatación en orden a que la referida evaluación no otorgó condiciones de igualdad a todos ellos, llevaron al Comité de Selección a aprobar la realización de un nuevo test, modificando la calendarización de la etapa impugnada, ordenando que los postulantes se presentaran a rendir la nueva prueba el día 3 de octubre de esa misma anualidad. Asimismo, de los antecedentes tenidos a la vista aparece que el lugar y la fecha de la realización del nuevo test sicológico, fue comunicado oportunamente a todos los oponentes y aplicado en las mismas condiciones y de manera uniforme. En consecuencia, esta Entidad de Control no advierte vicio o irregularidad alguna en la actuación de la superioridad, que objeta la señora nombre reservado, toda vez que la realización de un nuevo test sicológico tuvo por objeto subsanar la deficiencias que se observaron en esa evaluación, llevada a cabo en la data primitivamente fijada, con el objeto de velar por una acertada decisión, dado lo cual se desestima el reclamo interpuesto.
nombre reservado
Contralor General de la República