Ir al contenido
BuscadorConstitucional

Derecho público chileno

DictamenN° 97.829 de 201511 dic 2015

Designaciones a contrata y supuesto empleo a prueba del artículo 25 de la ley N° 18.834

Fecha
11 de diciembre de 2015
Materia
Contratación de personal (contrata, honorarios, planta)
Criterio
Aplica Jurisprudencia
Fuentes legales
Ley 18834 art/25
Descriptores
Estatuto Administrativo General, personal a contrata, empleo a prueba
Cita
Dictamen N° 97.829 de 2015

Resumen

Las designaciones a contrata se ajustan a las normas generales de esos cargos y no al empleo a prueba, pues este está reservado para el ingreso a cargos titulares. Asociar la duración del vínculo a una evaluación no implica aplicar esa modalidad.

Sumario de la Contraloría

Designaciones a contrata por las que se consulta, son realizadas de acuerdo con las normas generales que rigen a estos cargos, y no bajo la modalidad del empleo a prueba que contempla el artículo 25 de la ley N° 18.834

Relaciones

Pronunciamientos posteriores sobre este

Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N° 97.829 Fecha: 11-XII-2015 Se han dirigido a esta Contraloría General el Presidente, el Secretario y el Tesorero de la Asociación Regional del Bío-Bío de Trabajadores del Servicio Nacional de Menores, para reclamar que en dicho organismo estarían ingresando servidores a contrata bajo la modalidad de empleo a prueba contemplada en el artículo 25 de la ley N° 18.834, pese a que esa figura tiene por objeto que los empleados se incorporen como titulares.

Requerido su informe, la aludida institución señala, en síntesis, que en las bases de los procesos de selección para el personal por el que se consulta, se indica la condición jurídica en que se dispondrá la designación.

Sobre el particular, cabe hacer presente que el artículo 25 de la ley N° 18.834, establece un sistema de empleo a prueba, el que podrá extenderse entre 3 y 6 meses, luego de lo cual y previa evaluación del desempeño del interesado, este podrá ser nombrado titular.

Ahora bien, en la documentación tenida a la vista -especialmente el Manual de Procedimientos de Reclutamiento y Selección de Personas del individualizado organismo-, se observa que en los procesos de selección destinados a incorporar empleados a contrata, en los que se estaría verificando la anomalía denunciada, la autoridad dispone que estas tendrán una vigencia de tres meses, y su prórroga estará sujeta a la evaluación que obtenga el servidor respectivo.

Precisado lo anterior, es del caso anotar que la sola circunstancia de asociar la duración del vínculo con una evaluación, no implica que tales designaciones se estén efectuando bajo la figura del empleo a prueba prevista en el artículo 25 del Estatuto Administrativo, como entienden los recurrentes, pues esta última modalidad se encuentra reservada para el ingreso a cargos titulares, y los procesos de selección que se objetan, tienen por finalidad proveer plazas a contrata.

En consecuencia, las designaciones a contrata por las que se consulta, son realizadas de acuerdo a las normas generales que rigen este tipo de cargos, y no a través de la modalidad del empleo a prueba.

Transcríbase al Servicio Nacional de Menores.

Saluda atentamente a Ud.

nombre reservado

Contralor General de la República Subrogante