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Derecho público chileno

DictamenN° 9.782 de 201019 feb 2010

Bono extraordinario de excedentes de la ley N° 19.933 a profesional de la educación municipal

Fecha
19 de febrero de 2010
Materia
Educación pública (SLEP, estatuto docente y subvenciones)
Fuentes legales
Ley 19933 art/9 inc/3
Descriptores
Mun, docente, bono extraordinario de excedentes, bono sae
Cita
Dictamen N° 9.782 de 2010

Resumen

No corresponde el pago del bono, pues la fiscalización determinó que la Municipalidad de El Bosque no arrojó excedentes en los años 2007 y 2008, y su procedencia depende de su existencia.

Sumario de la Contraloría

Sobre pago de bono extraordinario de excedentes a profesional de la educación dependiente de la Municipalidad de El Bosque

Relaciones

Este documento se refiere a

Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N° 9.782 Fecha: 19-II-2010 Se ha dirigido a esta Contraloría General don nombre reservado, profesional de la educación dependiente de la Municipalidad de El Bosque, solicitando un pronunciamiento que determine si corresponde que dicha entidad edilicia le pague el bono extraordinario de excedentes a que se refiere el inciso tercero del artículo 9° de la ley N° 19.933.

En síntesis, el recurrente expone que al presentar una solicitud reclamando el pago del beneficio de que se trata -cuya respuesta, a su juicio, fue indebidamente dilatada-, el municipio le habría indicado que no existen excedentes que lo hagan procedente.

Sobre el particular, conviene recordar que a través del dictamen N° 44.747, de 2009, esta Contraloría General determinó, en definitiva, la fórmula para calcular los excedentes que, en caso de existir, dan origen al bono extraordinario de la especie; efectuando posteriormente y, en base a las planillas de cálculo confeccionadas para esos efectos, una fiscalización especial en algunos Departamentos de Administración de Educación Municipal del país, entre ellos, el de la Municipalidad de El Bosque.

Ahora bien, al término de la fiscalización realizada, este Organismo Contralor emitió el informe N° 263, de 2009, en el que aparece que la entidad edilicia de que se trata, luego de practicado el respectivo cálculo, efectivamente no arrojó excedentes durante los años 2007 y 2008.

En virtud de lo anterior, y considerando que la procedencia del pago del bono extraordinario por el que se reclama depende necesariamente de la existencia de excedentes, no cabe sino concluir que al señor nombre reservado no le asiste el derecho a percibir dicho beneficio.

nombre reservado

Contralor General de la República Subrogante