Inhabilidad de ingreso a Gendarmería por parentesco con Subinspector de la I Planta de Oficiales Penitenciarios
- Fecha
- 26 de febrero de 2009
- Fuentes legales
- ley 18575 art/54 lt/b, dfl 1/19653/2000 sepre, dfl 1791/79 justi dfl 9/90 justi
- Descriptores
- inhabilidad ingreso hija subinspector Gendarmería
- Cita
- Dictamen N° 9.780 de 2009
Resumen
La hija del funcionario está inhabilitada para ingresar a Gendarmería, pues el cargo de Subinspector grado 6 de la I Planta de Oficiales Penitenciarios equivale al de jefe de departamento del artículo 54 de la ley 18.575.
Sumario de la Contraloría
Subinspector grado 6, de la E.U.S., de la I Planta de Oficiales Penitenciarios de Gendarmería de Chile, es una plaza de aquéllas a que se refiere el art/54 de la ley 18575, por ser equivalente a la de jefe de departamento, por lo que hija de quien ocupa dicho cargo se encuentra inhabilitada para ingresar a ese Servicio
Texto íntegro
N° 9.780 Fecha: 26-II-2009 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña nombre reservado, solicitando un pronunciamiento relativo a si se encuentra inhabilitada para ingresar a un cargo en la Dirección Regional de Los Ríos, de Gendarmería de Chile, atendida la circunstancia de que su padre se desempeña como Subinspector, grado 6, de la E.U.S., de la I Planta de Oficiales Penitenciarios de ese Servicio.
En relación con la materia, cabe consignar que la letra b) del artículo 54 de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, establece que no podrán ingresar a cargos en la Administración las personas que tengan, entre otras, la calidad de hijos de las autoridades y de los funcionarios directivos del organismo al que postulan, hasta el nivel de jefe de departamento o su equivalente, inclusive.
De acuerdo con los antecedentes tenidos a la vista, aparece que la interesada se encuentra ligada por el indicado vínculo de parentesco con don nombre reservado, funcionario de Gendarmería de Chile, de modo que, corresponde dilucidar si el servidor de que se trata es una autoridad o directivo que ocupe un cargo equivalente o superior al de jefe de departamento, como lo establece la norma de inhabilidad antes anotada.
Al respecto, es del caso señalar que el personal que integra la I Planta de Oficiales Penitenciarios, como es el caso del señor nombre reservado, se rige por lo dispuesto en el D.F.L. N° 1.791, de 1979, del Ministerio de Justicia, que fija el Estatuto del Personal de Gendarmería de Chile.
Analizada esa normativa, ha podido advertirse que ella no consulta dentro de la estructura orgánica de la planta en comento, cargos que tengan la denominación especifica de jefe de departamento.
Sin embargo, dicha nomenclatura sí es utilizada tratándose de la planta de directivos de la misma entidad, la cual, luego de las adecuaciones efectuadas mediante el D.F.L. N° 9, de 1990, del Ministerio de Justicia, contempla empleos de jefe de departamento que tienen asignado un grado 6 de la E.U.S., mismo nivel remuneratorio del cargo de Subinspector en que se encuentra nombrado el padre de la consultante.
De este modo, y para los fines que interesan, cabe concluir que el señor nombre reservado ocupa en Gendarmería de Chile, una plaza de aquéllas a que se refiere el articulo 54 de la ley N° 18.575, por ser equivalente a la de jefe de departamento del servicio de que se trata, lo que inhabilita a la interesada, su hija, doña nombre reservado, para ingresar a ese Servicio.