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Derecho público chileno

DictamenN° 9.779 de 201816 abr 2018

No procede revisar sanción disciplinaria de funcionario de la Policía de Investigaciones de Chile, en atención a la extemporaneidad de la petición

Fecha
16 de abril de 2018
Materia
Responsabilidad administrativa, sumarios y potestad disciplinaria
Criterio
Aplica Jurisprudencia
Fuentes legales
Dfl 1/80 DEFEN art/153, Ley 18834 art/160, Ley 19880 art/53
Descriptores
impugnación, prescripción acción disciplinaria
Cita
Dictamen N° 9.779 de 2018

Relaciones

Este documento se refiere a

Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N° 9.779 Fecha: 16-IV-2018 Se ha dirigido a esa Contraloría General el señor nombre reservado, abogado, en representación de don nombre reservado, funcionario de la Policía de Investigaciones de Chile, para solicitar, por las razones que expone, que se invalide la resolución exenta N° 147, de 8 de septiembre de 2017, del Director General de la Policía de Investigaciones de Chile, que rechazó el recurso extraordinario de revisión deducido en contra del acto administrativo que le aplicó al afectado la medida de dos días de permanencia en el cuartel.

Sobre el particular, cabe recordar, acorde con lo previsto en el artículo 153 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1980, del Ministerio de Defensa Nacional, Estatuto del Personal de esa institución policial, en relación con lo dispuesto en el artículo 160 de la ley N° 18.834, que los funcionarios pueden impugnar una sanción disciplinaria, siempre que formulen su reclamo ante esta Entidad Fiscalizadora dentro del plazo de diez días hábiles a que se refiere ese último texto legal, contado desde que tuvieren conocimiento de la situación que les afecta, exigencia que, en la especie, no se cumple.

En efecto, según reconoce el propio recurrente en su presentación, la citada resolución exenta N° 147, de 2017, le fue notificada con fecha 14 de septiembre de 2017, y su reclamo en contra de aquel acto administrativo, se interpuso ante esta Contraloría General el día 6 de octubre de 2017, esto es, transcurrido el aludido lapso de diez días, razón por la cual la petición de que se trata, es extemporánea.

Sin perjuicio de lo anterior, y en cuanto a la invalidación de los actos administrativos que prevé el artículo 53 de la ley N° 19.880, se ha estimado útil hacer presente que este Organismo de Control en el dictamen N° 54.560, de 2009, entre otros, precisó que aquella debe ser resuelta por la misma autoridad que dispuso la medida supuestamente irregular, a través de la emisión de un nuevo decreto o resolución que ordene dejar sin efecto el primitivamente dictado, en la medida que se cumplan todos los requisitos legales previstos al efecto.

Saluda atentamente a Ud.

Por orden del Contralor General de la República nombre reservado

Jefe de Departamento Subrogante Departamento de Previsión Social y Personal