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Derecho público chileno

DictamenN° 97.777 de 201417 dic 2014

Bono de reconocimiento por cotizaciones en la Caja de Previsión de la Defensa Nacional

Fecha
17 de diciembre de 2014
Materia
Previsión y seguridad social de funcionarios
Criterio
Aplica Jurisprudencia
Fuentes legales
ley 18458 art/4
Descriptores
bono de reconocimiento, capredena
Cita
Dictamen N° 97.777 de 2014

Resumen

Procede emitir el bono de reconocimiento, pues el recurrente lo solicitó antes del cambio jurisprudencial, y la demora de la autoridad en tramitar su solicitud no puede perjudicarlo.

Sumario de la Contraloría

Procede emitir el bono de reconocimiento reclamado, toda vez que existen antecedentes que indican que fue solicitado antes de la emisión del dictamen N° 77.601, de 2012, de este origen

Relaciones

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Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N° 97.777 Fecha: 17-XII-2014 La Contraloría Regional de Arica y Parinacota ha remitido a esta Sede Central una presentación de don nombre reservado, quien solicita que se determine el derecho que, a su juicio, le asiste a obtener un bono de reconocimiento por las cotizaciones enteradas en la Caja de Previsión de la Defensa Nacional, por su desempeño en el Ejército entre enero de 1995 y junio de 2010.

Requerida al efecto, la referida entidad previsional manifiesta, en síntesis, que resultaría procedente la emisión del bono en cuestión, en atención a que el interesado lo habría pedido antes del cambio jurisprudencial del dictamen N° 77.601, de 2012, de este origen.

Por su parte, la Superintendencia de Pensiones dio cuenta de las imposiciones que el recurrente mantiene en el sistema de pensiones del decreto ley N° 3.500, de 1980.

Sobre el particular, cabe señalar que conforme al artículo 4° de la ley N° 18.458, el personal imponente de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional que se retire o se haya retirado de su respectiva institución, servicio, organismo o empresa, sin pensión, y se incorpore o se haya incorporado al sistema del aludido decreto ley, podrá obtener un bono de reconocimiento, siempre que cumpla con las condiciones allí descritas.

En armonía con lo expuesto, el citado dictamen N° 77.601, de 2012, dejando sin efecto el criterio anterior sobre la materia consultada, estableció, en lo que interesa, que la emisión del documento en estudio presupone la existencia de una afiliación única y previa al régimen de la mencionada caja institucional, por parte del personal que cese o haya cesado sin jubilación, y que luego de ese hecho, ingrese al sistema de capitalización individual.

Sin embargo, por medio del pronunciamiento N° 67.911, de 2013, este Órgano de Control precisó que si un cotizante requirió del respectivo organismo previsional, formalmente, su bono de reconocimiento, estando vigente la doctrina que así se lo permitía, esto es, con anterioridad al anotado dictamen N° 77.601, de 2012, emitido el 13 de diciembre de ese año, la tardanza de la autoridad en dar curso regular y completo a su solicitud, no podía perjudicarlo.

Ahora bien, de los antecedentes tenidos a la vista, consta que el señor nombre reservado realizó gestiones tendientes a acceder al bono de que se trata previo a la data indicada precedentemente, por lo que esa Caja de Previsión de la Defensa Nacional deberá concederle tal beneficio.

Transcríbase al interesado, a la Superintendencia de Pensiones, y a la Contraloría Regional de Arica y Parinacota.

Saluda atentamente a Ud.

nombre reservado

Contralor General de la República