Exoneración de responsabilidad civil por deterioro de bien fiscal en Carabineros de Chile
- Fecha
- 11 de diciembre de 2015
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Fuentes legales
- ley 10336 art/62
- Descriptores
- Contraloría General de la República, facultades CGR, exoneraciones de responsabilidad civil
- Cita
- Dictamen N° 97.772 de 2015
Resumen
Se exonera de responsabilidad civil al funcionario por el deterioro del bastón retráctil, al estimarse que el daño no se debió a su culpa o negligencia, conforme al artículo 62 de la ley N° 10.336.
Sumario de la Contraloría
Sobre exoneración de responsabilidad civil
Texto íntegro
N° 97.772 Fecha: 11-XII-2015 Carabineros de Chile ha remitido los antecedentes de las primeras diligencias instruidas con motivo de los daños causados al bastón retráctil que se encontraba bajo la custodia de su funcionario, señor nombre reservado, a objeto que, conforme con lo dispuesto en el artículo 62 de la ley N° 10.336, sea exonerado de responsabilidad civil.
Al respecto, cabe anotar que del estudio de la documentación adjunta, aparece que el día 6 de abril de 2014, ese servidor, acompañado de otro empleado, se encontró en la intersección de las calles Pudeto y Blanco Encalada, en la comuna de Ancud, con un grupo de individuos, uno de los cuales agredió al señor nombre reservado, dándose a la fuga, iniciando aquel su persecución, logrando darle alcance, y en el instante en que intenta reducirlo, utilizando el mencionado bastón, se produjo un forcejeo entre ambos, resultando dicho elemento de seguridad quebrado.
Los perjuicios producidos al patrimonio fiscal, según el documento electrónico N° 32778965, de 2015, del Departamento Armamento y Municiones, ascendieron a la suma de US$ 30 dólares de los Estados Unidos de América (equivalente a $16.679, a la data de su deterioro), determinando la Dirección Nacional de Logística, a través de su orden N° 263, de 2014, dar de baja esa especie.
Ahora bien, el artículo 62 de la indicada ley N° 10.336, permite que el Contralor General exonere a un funcionario de la responsabilidad civil derivada de la pérdida, merma, hurto o deterioro de un bien que administre o custodie, en la medida que el detrimento o extravío no se deba a su culpa o negligencia, tal como se ha señalado en los dictámenes N°s 17.354, de 1985 y 28.164, de 1993, de este origen, entre otros.
De esta manera, atendido que en los antecedentes tenidos a la vista, aparece que se dan los presupuestos anotados previamente, se ha estimado procedente exonerar de responsabilidad civil al señor nombre reservado, por los deterioros del mencionado bastón retráctil.
Saluda atentamente a Ud.
nombre reservado
Contralor General de la República Subrogante