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Derecho público chileno

DictamenN° 97.770 de 201417 dic 2014

Declaración de vacancia de cargo por renuncia solicitada y plazo de cuarenta y ocho horas

Fecha
17 de diciembre de 2014
Materia
Procedimiento administrativo y actos administrativos
Criterio
Aplica Jurisprudencia
Fuentes legales
ley 18834 art/148, ley 18575 art/3
Descriptores
SDS, declaración de vacancia cargo nombre reservado, plazo
Cita
Dictamen N° 97.770 de 2014

Resumen

La declaración de vacancia procedía recién transcurridas cuarenta y ocho horas desde la notificación de la solicitud de renuncia, por lo que el servicio debía regularizar el pago de los haberes del día faltante.

Sumario de la Contraloría

Declaración de vacancia procedía una vez transcurrido el lapso de cuarenta y ocho horas establecido en la normativa en el caso que indica

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Texto íntegro

N° 97.770 Fecha: 17-XII-2014 Don nombre reservado, en representación del señor nombre reservado, solicita aclarar el dictamen N° 80.735, de 2014, en lo relativo a la procedencia de la fecha en que se declaró vacante el cargo de nombre reservado que ejercía este último en el Servicio de Salud Metropolitano Central (SSMC). Lo anterior, pues la señalada ‘declaración de vacancia’ se habría dispuesto antes que transcurrieran cuarenta y ocho horas desde la notificación de la solicitud de renuncia a esa plaza. Sostiene que tal circunstancia fue puesta en conocimiento del interesado el 18 de marzo de 2014, pese a lo cual la vacancia se estableció a partir del día 20 de ese mes y año, pagándose los emolumentos correspondientes solo hasta el 19 de marzo de igual anualidad, para lo cual acompaña la documentación que indica. Como cuestión previa, conviene hacer presente que el SSMC informó, con ocasión del citado pronunciamiento, que el señor nombre reservado fue nombrado en un cargo de segundo nivel jerárquico, perteneciente al Sistema de Alta Dirección Pública, a contar del 1 de marzo de 2012 y que mediante su oficio reservado N° 5, de 18 de marzo de 2014, notificado en igual data, el Director de dicha repartición le pidió al interesado su dimisión, no respondiendo éste a tal requerimiento en el plazo legal, por lo cual, a través de la resolución N° 1.692, de 1 de abril de 2014, de ese origen, se ‘declaró vacante’ el aludido empleo a contar del 20 de marzo del mismo año. Al respecto, cabe recordar que el referido dictamen N° 80.735, de 2014, no se pronunció en cuanto al punto consultado, ya que no se acompañaban los antecedentes necesarios para acreditar la oportunidad en que la consignada petición fue comunicada al afectado. Sobre el particular, el artículo 148 de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, puntualiza que “En los casos de cargos de exclusiva confianza, la remoción se hará efectiva por medio de la petición de renuncia que formulará el Presidente de la República o la autoridad llamada a efectuar el nombramiento”, y si ésta “no se presenta dentro de las cuarenta y ocho horas de requerida, se declarará vacante el cargo.”. En este sentido, es dable manifestar que para efectos del cese por la correspondiente ‘declaración de vacancia’, si bien puede indicarse en el respectivo acto administrativo una fecha que preceda a la de la total tramitación del mismo, es necesario que aquella siempre sea, por cierto, posterior al cumplimiento del plazo de cuarenta y ocho horas en que el afectado puede presentar su renuncia no voluntaria, ya que solo una vez transcurrido dicho lapso se configura la causal que da lugar al mencionado término de funciones (aplica criterio contenido en los dictámenes N os 27.422, de 2008 y 36.575, de 2011). Ahora bien, de los antecedentes acompañados en esta ocasión, en especial la copia de la anotada ‘solicitud de renuncia’, consta que ésta fue notificada personalmente al señor nombre reservado el 18 de marzo de 2014, en virtud de lo cual procedía que el SSMC estableciera, en el respectivo acto administrativo, que la ‘declaración de vacancia’ del cargo en examen se materializaría a partir del 21 de marzo de 2014 -esto es, una vez verificadas las consignadas cuarenta y ocho horas-, y no desde la fecha contemplada en la citada resolución N° 1.692, de 2014. Consecuente con lo expuesto, el señalado Servicio de Salud deberá arbitrar las medidas necesarias a fin de regularizar, a la brevedad, el pago al señor nombre reservado de los haberes correspondientes al día 20 de igual mes y año, informando de ello a este Órgano Fiscalizador. Finalmente, es útil consignar que, en la especie, no resulta pertinente, conforme al principio de eficiencia reconocido en el artículo 3° de la ley N° 18.575, realizar modificación o alteración alguna a la referida resolución N° 1.692, de 2014, pues de acuerdo a lo expresado, esta Contraloría General entiende que la data desde la cual se declaró vacante la mencionada plaza de nombre reservado, es el 21 de marzo de 2014. En efecto, la anotada irregularidad en que incurrió el SSMC no afecta la validez de la puntualizada resolución N° 1.692, de 1 de abril de 2014, ya que a la fecha de su dictación no existió constancia de la presentación, dentro del citado lapso, de la dimisión solicitada al interesado, configurándose, por lo tanto, la causal que da lugar al indicado término de funciones. Lo anterior, sin perjuicio del establecimiento erróneo del día efectivo a partir del cual se debía fijar dicho cese, en las condiciones ya señaladas, correspondiendo, en lo sucesivo, que el aludido servicio actúe acorde a lo manifestado en este pronunciamiento. Transcríbase al recurrente y a la División de Personal de la Administración del Estado de esta Entidad Contralora. Saluda atentamente a Ud., nombre reservado

Contralor General de la República