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Derecho público chileno

DictamenN° 97.756 de 201511 dic 2015

Se abstiene de emitir un pronunciamiento que dice relación con el cumplimiento de una sentencia judicial

Fecha
11 de diciembre de 2015
Materia
Probidad, transparencia e inhabilidades
Criterio
Aplica Jurisprudencia
Fuentes legales
pol art/76, ley 10336 art/6 inc/3
Descriptores
Contraloría General de la Repúbica, facultades CGR, abstenciones
Cita
Dictamen N° 97.756 de 2015

Relaciones

Pronunciamientos posteriores sobre este

Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N° 97.756 Fecha: 11-XII-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor nombre reservado, abogado, en representación de don nombre reservado, pensionado de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile, para reclamar por el descuento que esa institución le efectuó a su jubilación en el mes de agosto de 2014 por concepto de pensión de alimentos, en circunstancia que una sentencia emanada del Juzgado de Familia de Rancagua dispuso su cese a contar de esa mensualidad.

Requerida al efecto, la aludida dirección manifiesta, en síntesis, que tuvo conocimiento del oficio que ordenaba el término de la deducción de que se trata extemporáneamente, motivo por el cual procedió a su cese en el mes de septiembre de 2014.

Sobre el particular, es dable indicar que el artículo 76 de la Constitución Política, dispone que la facultad de conocer de las causas civiles y criminales, resolverlas y hacer ejecutar lo juzgado, pertenece exclusivamente a los tribunales establecidos por la ley, precepto que debe interpretarse armónicamente con lo previsto en el inciso tercero del artículo 6° de la ley N° 10.336, de Organización y Atribuciones de esta Contraloría General, que señala que esta Entidad Fiscalizadora no intervendrá ni informará los asuntos que, por su naturaleza, sean propiamente de carácter litigioso o estén sometidos al conocimiento de los Tribunales de Justicia.

Por lo tanto, considerando que la reclamación planteada incide en la forma en que la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile cumplió una sentencia judicial, este Organismo de Control debe abstenerse de emitir un pronunciamiento, correspondiéndole resolver al respecto a la autoridad jurisdiccional.

Transcríbase a la citada caja institucional.

Saluda atentamente a Ud.

nombre reservado

Contralor General de la República Subrogante