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Derecho público chileno

DictamenN° 9.772 de 201312 feb 2013

Reingreso de pensionado de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional como imponente de ese régimen

Fecha
12 de febrero de 2013
Materia
Previsión y seguridad social de funcionarios
Fuentes legales
ley 18458 art/1, dfl 1/68 Defen, ley 18458 art/3, ley 18458 art/10
Descriptores
CAPREDENA, ASMAR, AFP
Cita
Dictamen N° 9.772 de 2013

Resumen

Corresponde que el recurrente vuelva a ser imponente de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional, con traspaso de sus imposiciones desde la AFP, por aplicación del artículo 10 de la ley N° 18.458.

Sumario de la Contraloría

Pensionado de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional puede volver a ser imponente de ese régimen

Texto íntegro

N° 9.772 Fecha : 12-II-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General el Vicepresidente Ejecutivo de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional, para solicitar un pronunciamiento que determine el régimen previsional que le corresponde a don nombre reservado, trabajador de la Planta Industrial Talcahuano de los Astilleros y Maestranzas de la Armada, ASMAR.

Sobre el particular, cabe señalar, en primer término, que el artículo 1° de la ley N° 18.458, sobre Régimen Previsional del Personal de la Defensa Nacional, dispone que, a partir de la fecha de su publicación, hecho ocurrido el 11 de noviembre de 1985, los regímenes de previsión y de desahucio contemplados en los textos legales que señala, entre ellos, el decreto con fuerza de ley N° 1, de 1968, del Ministerio de Defensa Nacional, antiguo Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas, sólo se aplicarán a los funcionarios que allí se indica, dentro de los cuales no se encuentra el personal de Astilleros y Maestranzas de la Armada.

A su vez, el artículo 3° del citado texto legal agrega que los funcionarios no comprendidos en el anotado artículo 1°, que ingresen a las instituciones, servicios, organismos y empresas, dependientes del Ministerio de Defensa Nacional o que se relacionen con el Gobierno por su intermedio, o a aquellos servicios, organismos o empresas que leyes especiales les hicieren aplicables los regímenes previsionales referidos en el mismo artículo, a contar de la fecha señalada en el párrafo precedente, quedarán afectos al sistema de pensiones establecido en el decreto ley N° 3.500, de 1980.

No obstante lo anterior, el artículo 10 de la aludida ley N° 18.458 preceptúa que los pensionados de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional y de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile, seguirán afectos a dichos organismos en caso de volver al servicio en otras plazas o empleos de instituciones, servicios, organismos y empresas, dependientes del Ministerio de Defensa Nacional o que se relacionen con el Gobierno por su intermedio o, a aquellos servicios, organismos o empresas que por leyes especiales estén afectos a los regímenes previsionales de las citadas entidades.

Ahora bien, consta de los antecedentes tenidos a la vista que al señor nombre reservado se le concedió pensión de retiro, en el régimen de la referida Caja de Previsión de la Defensa Nacional, por resolución N° 265, de 3 de marzo de 2008, de la ex Subsecretaría de Marina. Asimismo, aparece que ingresó a desempeñar nuevamente funciones en los Astilleros y Maestranzas de la Armada, como empleado, el día 24 del mismo mes y año, hasta el 31 de marzo de 2010, efectuándosele imposiciones en la Administradora de Fondos de Pensiones PROVIDA S.A.

Luego, inició una serie de contratos a plazo fijo en los referidos astilleros, desde el 5 de abril de 2010 a la fecha, por los cuales nuevamente se enviaron sus cotizaciones previsionales a la referida Administradora de Fondos de Pensiones.

Junto con lo anterior, cabe señalar que, en el tiempo intermedio entre la concesión de su pensión de retiro y el primer contrato en los Astilleros y Maestranzas de la Armada, en marzo de 2008, no se desempeñó en el sector privado ni se afilió al sistema del D.L. N° 3.500, de 1980.

En consecuencia, con el mérito de lo expuesto, es dable concluir que al interesado le asiste el derecho a volver a ser imponente del régimen de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional, procediendo el traspaso, a ese organismo de previsión, de las imposiciones que el señor nombre reservado ingresó en el sistema del decreto ley N° 3.500, de 1980.

nombre reservado

Contralor General de la República Subrogante