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Derecho público chileno

DictamenN° 9.768 de 201019 feb 2010

Bono extraordinario de excedentes del artículo 9 de la ley 19933 para docentes de la Municipalidad de Huechuraba

Fecha
19 de febrero de 2010
Materia
Educación pública (SLEP, estatuto docente y subvenciones)
Fuentes legales
ley 19933 art/9 inc/3, ley 20158 art/2 tran
Descriptores
Bono SAE, mun, cese funciones docente
Cita
Dictamen N° 9.768 de 2010

Resumen

No corresponde el pago del bono, pues no integraba la dotación docente a diciembre de 2007, requisito exigido, al haberse puesto término a su relación laboral por retiro voluntario.

Sumario de la Contraloría

Docente ex funcionario de la Municipalidad de Huechuraba no tiene derecho al bono extraordinario de excedentes del art/9 de la ley 19933, pues no prestaba servicios a diciembre de 2007

Relaciones

Pronunciamientos posteriores sobre este

Este documento se refiere a

Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N° 9.768 Fecha: 19-II-2010 Se ha dirigido a esta Contraloría General don nombre reservado, profesional de la educación, ex dependiente de la Municipalidad de Huechuraba, solicitando un pronunciamiento acerca de si le asiste el derecho a percibir el bono extraordinario de excedentes previsto en el inciso tercero, del artículo 9 de la ley N° 19.933, considerando que cesó en sus funciones a contar del mes de octubre del año 2007.

Al respecto, cumple con manifestar a Ud. que esta Contraloría General se pronunció en relación con esa materia mediante el dictamen N° 44.747, de 2009, que con sus planillas, se encuentra disponible en nuestro sitio web www.contraloría.cl , en el link "documentos de interés".

El citado pronunciamiento, en el N° 7, de la página 39, señala que dicho bono le corresponde a los docentes que integren una dotación docente a diciembre de los años 2007, 2008, 2009 y 2010.

Lo anterior, por cuanto como lo ha sostenido, entre otros, el dictamen N° 4.475, de 2009, los beneficios de carácter remuneratorio sólo pueden tener en consideración al personal que ejerce funciones al momento del pago del beneficio, pues esa es la oportunidad en que los efectos jurídicos de las normas que los regulan pueden ser aplicados.

De este modo, considerando que a contar del 1° de noviembre de 2007, mediante el decreto N° 604, del mismo año, se puso término a la relación laboral del peticionario por acogerse al retiro voluntario regulado en el artículo 2° transitorio de la ley N° 20.158, forzoso resulta entender que al mes de diciembre de 2007, el recurrente no formaba parte de la dotación docente del aludido municipio, por ende no le asiste el derecho a impetrar el pago del beneficio que invoca, por no cumplir con uno de los requisitos necesarios para su otorgamiento.

nombre reservado

Contralor General de la República Subrogante