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Derecho público chileno

DictamenN° 9.767 de 201019 feb 2010

Incompetencia de la Contraloría respecto de corporaciones municipales y su personal

Fecha
19 de febrero de 2010
Materia
Probidad, transparencia e inhabilidades
Fuentes legales
dfl 1/3063/2008 inter art/12, ley 19070, dfl 1/96 educa
Descriptores
corporaciones municipales abstención Contraloría, mun
Cita
Dictamen N° 9.767 de 2010

Resumen

La Contraloría se declara incompetente para pronunciarse sobre situaciones laborales en corporaciones municipales, por ser personas jurídicas de derecho privado cuyo personal no tiene calidad de funcionario municipal; la fiscalización corresponde a la Dirección del Trabajo.

Sumario de la Contraloría

Sobre incompetencia de esta Contraloría General respecto de Corporaciones Municipales

Relaciones

Pronunciamientos posteriores sobre este

Este documento se refiere a

Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N° 9.767 Fecha: 19-II-2010 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña nombre reservado, secretaria de la Agrupación de Docentes Pensionados de la Corporación Comunal de Desarrollo de Quinta Normal, solicitando un pronunciamiento que indique las razones por las que este Órgano Contralor considera a la corporación y por ende a sus funcionarios, como entidad particular.

Al respecto, cumple con aclarar, que conforme lo ha resuelto la jurisprudencia administrativa, contenida, entre otros, en el dictamen N° 55.778 de 2009, esta Contraloría General es incompetente para pronunciarse acerca de situaciones laborales acaecidas en las corporaciones creadas en conformidad a lo previsto en el artículo 12 del decreto con fuerza de ley N° 1-3.063, de 1980, del Ministerio del Interior, por cuanto éstas constituyen personas jurídicas de derecho privado, cuyo personal no inviste la condición de funcionarios municipales.

Siendo ello así, corresponde a la Dirección del Trabajo la fiscalización del cumplimiento de las normas contenidas en el decreto con fuerza de ley N° 1, de 1996, del Ministerio de Educación -que fija el texto de la ley N° 19.070, aprobatoria del Estatuto de los Profesionales de la Educación-, en tales entidades.

De esta manera, entonces, la sola circunstancia que el establecimiento educacional en que se desempeñe o haya prestado funciones la recurrente, dependa de determinada corporación adscrita a una municipalidad, en nada altera el criterio expuesto precedentemente, pues ello se basa en la naturaleza jurídica privada de la referida entidad.

En consecuencia, y en mérito de lo expuesto, a esta Entidad de Fiscalización no le corresponde emitir un pronunciamiento al respecto.

nombre reservado

Contralor General de la República Subrogante